JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.076.364, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.341.328.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.109.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2011.-
I
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio por demanda presentada junto con sus anexos el día 04/08/2010, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, por el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.076.364, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSÉ ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.341.328, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se observa en el libelo de la demanda que el abogado JORGE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287, actuando en su propio nombre, representación y en defensa de sus derechos e intereses, procede a demandar al ciudadano JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.341.328, por cuanto le giro precisas instrucciones para que se avocara a la posibilidad de preparar y llevar a cabo una partición de bienes comunes que tenia con el ciudadano FREDDY REY, para lo cual le entrego una carta poder, procediendo a realizar la tarea investigativa, estudio y análisis del caso y la investigación de los bienes en comunidad que ellos poseían, logrando llegar a un acuerdo y convenimiento que se plasmo en un acta, la cual consigno marcada “A”, en virtud de la referida partición, las partes comenzaron a ejercer la posesión y a ocupar los bienes que les correspondían a cada uno, pero en vista que hasta la fecha el ciudadano JOSÉ ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, no le ha cancelado los honorarios profesionales causados por las diligencias, tramites y trabajos profesionales realizados, por lo cual, cree oportuno estimarle e intimarle los honorarios profesionales causados y de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados y 881 del Código de Procedimiento Civil, procede a estimar y exigir e intimar el pago al que tiene derecho conforme a la ley, al ciudadano JOSÉ ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, a fin de que pague la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) equivalentes a 2.307,69 unidades tributarias (U.T.2.307,69). Solicita que el ciudadano JOSÉ ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, sea intimado en la Avenida Bolívar Norte de Valencia, redoma de Guaparo, dentro de las instalaciones de la casa Salesiana “Don Bosco”, sede del auto mercado el Hato, C.A., estado Carabobo. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 Septiembre de 2010, bajo el Nº 2011 y fue admitida en fecha 06 de Octubre de 2010, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se emplazo al demandado de autos ciudadano JOSÉ ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.341.328, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda y oponer cuestiones previas.
En fecha 18/10/2010, compareció la parte actora, abogado JORGE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287, y mediante diligencia consigna los emolumentos y expensas necesarias a los fines de preparar la compulsa y materializar la citación del intimado, en esa misma fecha el alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO QUEIROZ, consigna diligencia, dejando constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos necesarios para su traslado y las copias para la elaboración de la compulsa.
En fecha 08/11/2010, este Tribunal mediante auto ordena librar la compulsa, junto con la orden de comparecencia y el recibo, a fin de practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 20/06/2011, comparece el ciudadano JOSÉ QUEIROZ actuando en su condición de alguacil de este Tribunal, y consigna recibió de citación sin firmar por el ciudadano José Zambrano, por cuanto se traslado a la Av. Bolívar Norte, redoma de Guaparo, casa Salesiana “Don Bosco”, auto mercado el Hato, C.A., Municipio Valencia, estado Carabobo, donde fue atendido por una ciudadana quien se negó a dar sus datos e informo que la persona por citar no se encontraba en el inmueble.
En fecha 25/07/2011, comparece el abogado JORGE CASTILLO, anteriormente identificado, y mediante diligencia solicita la citación por cartel; procediendo este Tribunal en fecha 01/08/2011, acordar la citación por carteles y por la prensa, y hágase la publicación prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios el Carabobeño y Notitarde, con intervalos de tres días entre uno y otro, así como un tercer y ultimo cartel para ser fijado en el domicilio del demandado.
En fecha 20/09/2011, comparece la parte actora y por medio de diligencia, consigna las publicaciones de los carteles de citación del demandado de autos.
En fecha 27/09/2011, comparece la Abogada KAREN VIZAMORA BASTIDAS, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado, y certifica que el día 22/09/2011, se traslado a la Avenida Bolívar, redoma de guapazo, dentro de las instalaciones de la casa salesiana Don Bosco, auto mercado el Hato, C.A., Municipio Valencia del estado Carabobo, en horas de la mañana procedió a fijar el respectivo cartel de citación del ciudadano José Arelis Zambrano Casanova.
En fecha 27/09/2011, este Tribunal acuerda desglosar las paginas donde aparece publicado el cartel de citación y lo agregar a los autos.
En fecha 07/11/2011, comparece el abogado Jorge Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287, y mediante diligencia expone que vista la imposibilidad e incomparecencia del demandado de autos, solicita se le nombre defensor Ad litem; posteriormente, en fecha 21/11/2011, este Tribunal acordó designar como defensor ad litem del demandado de autos ciudadano José Zambrano, al Abogado Andrés José Romero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.043, a quien se acordó notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de ley.
En fecha 30/11/2011, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna recibo de Notificación debidamente firmando por el abogado Andrés José Romero Rodríguez.
En fecha 05/12/2011, comparece el abogado Andrés José Romero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.043 y expone que estando dentro del lapso establecido, acepta la designación de defensor ad litem.
En fecha 07/10/2011, comparece el ciudadano JOSÉ ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.109, y mediante diligencia otorga poder especial en el presente juicio al abogado Carlos Arturo Alvarado Dorantes, titular de la cedula de identidad Nro. 9.633.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.109.
En fecha 08/12/2011, comparece el abogado CARLOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.109, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda y promueve cuestión previa de fondo en el presente juicio, establecida en el articulo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, ya que en fecha 08/08/2010, la parte demandante por medio de la vía incidental introdujo demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, llevada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Carabobo expediente Nro 23748, anexando al escrito copia certificada de dicho expediente.
En fecha 08/12/2011, comparece el abogado ANDRÉS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.043 y mediante diligencia expone que en horas de la mañana del día 06/12/2011, se traslado a la sede del automercado El Hato C.A., en donde se entrevistó con el ciudadano JOSÉ ZAMBRANO y a quien le entrego la copia certificada de la demanda, a lo que respondió que el contestaría la demanda con sus abogados particulares.
En Fecha 09/12/2011, comparece el abogado CARLOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.109, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigna escrito de contestación de la demanda y opone cuestión previa, establecida en el articulo 346 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/12/2011, comparece el abogado Jorge Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287, actuando con su carácter de autos, consigna escrito de contestación a la cuestión previa alegada por el demandado y anexa documentos marcados “A, B, C, D, E”.
En fecha 21/12/2011, comparece el abogado Jorge Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287, actuando con su carácter de autos, y consigna escrito de promoción de pruebas junto con anexo marcado “A”
En Fecha 17/01/2012, comparece el abogado Carlos Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.109, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigna escrito de promoción de pruebas y anexa jurisprudencia constante de doce folios.
En fecha 17/01/2012, este Tribunal mediante auto agrega y admite por ser legales y procedentes salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas por ambas partes en el presente juicio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa el Tribunal pasa a analizar como punto previo el alegato de la parte Demandada con respecto a la promoción de la cuestión previa contenida en el Articulo 346 Ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, referida a la “Cosa Juzgada”, por cuanto existe un Expediente identificado con el Numero 23748 que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con identidad de partes, objeto y causa, a este especto es oportuno señalar el criterio explanado por DOMINGO SALGADO RODRIGUEZ, en su libro “La excepción de Cosa Juzgada”:
“… (La cuestión previa que se contrae el Ord. 9° del Art. 346 del C.P.C)… al ser declarada con lugar su efecto inmediato es el de que la demanda quedará desechada y extinguido el proceso, lo que convierte a la sentencia respectiva en una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva que tiene la virtualidad de poner fin al juicio e impedir su continuación y consecuencialmente recurrible de inmediato ante este Alto Tribunal…”.- Auto, SCC, 28 de Septiembre de 1.988, Ponente Magistrado Aníbal rueda, juicio C.V.G Electrificación del Caroní, C.A. (Edelca) Vs. Sindicato de Trabajadores Electromecánicos de la Empresa Edelca.: O.P.T. 1.988, N° 8/9, Pág. 239 R&G 1988, Tomo CV(105), Tercer Trimestre, N° 719-88, Pág. 413;…
Visto que a los folios 44 al 79 del presente expediente, corre inserto copia certificada del expediente señalado, este Tribunal debe forzosamente declarar CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 9 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente propuesta por el abogado CARLOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.109, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con los efectos jurídicos que la declaratoria implica.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones y razones antes señaladas, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado CARLOS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.109, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ARELIS ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.341.328
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previa formalidades de Ley se dictó y se publicó la anterior decisión, siendo las 09.45 de la Mañana, se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
JGRG/aec.-
Exp.: 2011.-
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