JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS V00ALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LOS HATICOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL: JAIME TORTOLERO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.489, y de este domicilio

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FANELLI, C.A., representada por la ciudadana Fiorina Fanelli Molliconi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 301.009, y de este domicilio, y ETEVECA II, C.A., representada por la ciudadana Graciela Galvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.591.290.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº 2182.-


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó por el abogado Jaime Tortolero Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.489, y de este domicilio, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Los Haticos S.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES FANELLI, C.A., representada por la ciudadana Fiorina Fanelli Molliconi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 301.009, y de este domicilio, y ETEVECA II, C.A., representada por la ciudadana Graciela Galvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.591.290, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 09/03/2011, se le dio entrada bajo el Nº 2182; se admitió por auto de fecha 12/05/2011, ordenándose el emplazamiento de las demandadas de autos, Sociedad Mercantil INVERSIONES FANELLI, C.A, y ETEVECA II, C.A.

En fecha 20/05/2011, este Tribunal ordeno aperturar cuaderno de medidas y decreto medida Cautelar Innominada, y se acuerda dejar sin efecto dicha medida, a tales efectos ofíciese al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, El Pao, Anzoátegui y Lima Blanco de la circunscripción judicial del estado Cojedes, para el cese de la providencia cautelar.
En fecha 07/03/2012, este Tribunal ordeno librar exhorto junto con oficio N° 4420-157-12 al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de practicar la citación de las demandadas de autos, Sociedad Mercantil INVERSIONES FANELLI, C.A., y ETEVECA II, C.A., por cuanto ambas demandadas se encuentran domiciliadas en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes. Las resultas de dicho exhorto fueron agregadas en la fecha de hoy.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 07/03/2012, se efectuó la ultima actuación en la presente causa y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30pm y, se libro oficio Nro. 4420-678-13, se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Titular,