JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: Abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEONEL JOSÉ ZERPA CHAMATE y ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.814.815 y V-6.405.425, respectivamente.

DEMANDADO (A): Sociedad Mercantil “CENTRO DE FORMACION Y CONSULTORIA RUMBO A LA EXCELENCIA, C.A.”, representada en la persona de su Gerente General ciudadano RAFAEL AGUSTÍN PUPPO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.998, y de este domicilio

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2543.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por la Abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEONEL JOSE ZERPA CHAMATE Y ENRIQUE JOSÉ RIVERO VARNIQUE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.814.815 y V-6.405.425, respectivamente; por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil “CENTRO DE FORMACION Y CONSULTORIA RUMBO A LA EXCELENCIA, C.A.”, representada en la persona de su Gerente General ciudadano RAFAEL AGUSTÍN PUPPO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.998, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Julio de 2013, bajo el No.: 2543 y fue admitida en fecha 02 de Julio de 2013.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 16 de Julio de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra parte, el ciudadano RAFAEL AGUSTÍN PUPPO CANELONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.998, en su carácter de Gerente General de Sociedad Mercantil “CENTRO DE FORMACION Y CONSULTORIA RUMBO A LA EXCELENCIA, C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ AMADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 30.595, parte demandada, en el cual realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)… La demandada sociedad “CENTRO DE FORMACION Y CONSULTORIA RUMBO A LA EXCELENCIA, C.A.” representada por su Gerente General, asistido de abogado; manifiesta: En nombre de mi representada “CENTRO DE FORMACION Y CONSULTORIA RUMBO A LA EXCELENCIA, C.A.”, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho; y solicito a la parte actora me sean exoneradas las mensualidades adeudadas por mi representada que originaron la presente causa. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta: En nombre mi representados, acepto el convenimiento realizado en este acto por el representante legal de la demandada, asistido de abogado; y en nombre de mi representados y por lo tanto renuncio al ejercicio de la acción del cobro de la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00), correspondientes a los cánones de NUEVE (09) MESES de arrendamiento; es decir octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013, a razón de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); la cual adeuda la sociedad mercantil “CENTRO DE FORMACION Y CONSULTORIA RUMBO A LA EXCELENCIA, C.A.”, a mis representados. En virtud a lo anterior ambas partes solicitamos a este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO deje sin efecto las medidas preventivas decretadas. De igual manera solicitamos sea oficiada la Depositaria Judicial designada por el TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante acta de fecha 10 de Julio de 2013, para que, hagan entrega de los bienes embargados y que se encuentran bajo su responsabilidad, previo pago de los gastos de la Depositaria a los cuales se compromete a pagar la demandada de autos …” (Omissis) (Sic)
De igual modo, visto el acta de fecha 10 de Julio de 2013, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presente en este acto la abogada en ejercicio LUCY DAZA, ut supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte, la Sociedad Mercantil “CENTRO DE FORMACION Y CONSULTORIA RUMBO A LA EXCELENCIA, C.A.”, representada en la persona de su Gerente General ciudadano RAFAEL AGUSTÍN PUPPO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.998, parte accionada, este tribunal ordena librar oficio a la depositaria Judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante Legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.142.465, a los fines de que se le haga entrega de los bienes embargados. De igual manera, visto el escrito de fecha 16-07-2013, este tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena librar oficio al Registrador publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de suspender la medida Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada mediante oficio N° 4420-587-13 de fecha 08 de Julio de 2013,
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del CONVENIMIENTO, es lícito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
El Juez Suplente Especial,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:30 de la Mañana., se libro oficio Nro.: 4420-679-13 a la Depositaria Judicial Venezuela C.A y oficio Nro.: 4420-680-13 al registro Civil del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Titular,