JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): JUAN FRANCISCO LEON MENDOZA y BEATRIZ COROMOTO MIJARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.986.371 y V-7.071.851, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORA PÉREZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 39.968.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6367.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de Abril de 2013, por los ciudadanos JUAN FRANCISCO LEON MENDOZA y BEATRIZ COROMOTO MIJARES. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Mayo de 2013, bajo el Nro. 6367; propuesto por los ciudadanos JUAN FRANCISCO LEON MENDOZA y BEATRIZ COROMOTO MIJARES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.986.371 y V-7.071.851, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORA PÉREZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 39.968, en la cual solicita, sean declarados en su condición de padre y madre respectivamente sobrevivientes, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ciudadano: JUAN JOSE LEON MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.332.510, quien falleció ab-intestato, en fecha 17 de Marzo de 2013, según se desprende de Acta No.: 380, Tomo II, Año 2013, del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, DANEXY COROMOTO AGUILAR FARFAN y JUAN DE LA CRUZ APONTE MONSALVE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.601.951 y V-4.450.126, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO LEON MENDOZA y BEATRIZ COROMOTO MIJARES, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de padre y madre respectivamente sobrevivientes del de-cujus, ciudadano: JUAN JOSE LEON MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.332.510, quien falleció ab-intestato, en fecha 17-03-2013, según se desprende de Acta No.: 380, Tomo II, Año 2013, del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la Tarde.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.
Sol: 6367.-
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