REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000047
ASUNTO: GH31-V-2011-000047


DEMANDANTE: Bladimir Jesús Chirino Camacho, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.860.276, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986.
DEMANDADA: Mariely Duarte González, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.004.901, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: Eleazar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 122.151.
MOTIVO: Divorcio Ordinario (Abandono Voluntario)
EXPEDIENTE No.: GH31-V-2011-000047 (16.622)
RESOLUCIÓN No.: 2013-000029 SENTENCIA DEFINITIVA
Visto sin informes de las partes
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 11 de julio de 2011, por el ciudadano Bladimir Jesús Chirino Camacho, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.860.276, asistido por la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, contentiva de pretensión por Divorcio Ordinario fundamentada en la causal de abandono voluntario, contra su cónyuge, la ciudadana Mariely Duarte González, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.004.901, y de este domicilio.
Por auto de fecha 13 de julio de 2011, se admite dicha pretensión ordenánose la citación de la demandada y emplazándose a ambas partes personalmente a un primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
En fecha 27 de julio de 2011, el alguacil titular consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia; y el 10 de agosto de 2011, mediante diligencia manifestó haber agotado la citación personal de la demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el demandante asistido de la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, solicitó la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordados por el Tribunal el 21 del mismo mes y año y retirado para su publicación el 26-09-2011.
En fecha 3 de octubre de 2011, el demandante asistido de abogado, consignó los ejemplares de los Diarios El Carabobeño, Página D-5 y de La Costa Página 14, donde aparecen publicados el cartel de citación expedido a la demandada, siendo agregado a los autos en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, el ciudadano Bladimir Jesús Chirino Camacho, parte demandante, le otorgó poder apud-acta a la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez; solicitando en diligencia separada la citación de la demandada por carteles en virtud de no haberse cumplido el intervalo de tres (3) días para su publicación, siendo acordados por el tribunal en la misma fecha y retirado por la parte demandante el 14-10-2011.
En fecha 20 de octubre de 2011, la apoderada judicial del demandante consignó los ejemplares de los Diarios El Carabobeño Página D-5 y de La Costa Página 30, donde aparecen publicados el cartel de citación expedidos a la demandada, siendo agregado a los autos en la misma fecha, fijándose el cuarto (4to) día de despacho para el cumplimiento de la última formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo la Secretaria con la referida fijación del cartel el día 27-10-2011.
En fecha 13 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la designación de Defensor Ad-Litem a la parte demandada, recayendo la designación en el abogado Eleazar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.151, a quien se le libró boleta de notificación, dándose por notificado el 27 del mismo mes y año, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley el 29-02-2012.
En fecha 06 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la citación del Defensor designado, siendo acordado el 07 del mismo mes y año, dándose por citado el 16-03-2012.
En fecha 10 de abril de 2012, el defensor designado de la parte demandada consignó ejemplar del Diario Noti Tarde La Costa, Página/27 donde aparece publicada la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 2 de mayo de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para el primer acto conciliatorio, con la presencia de la parte demandante, ciudadano Bladimir Jesús Chirino Camacho, cédula de identidad No. V-11.860.276, asistido de la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, dejándose constancia de estar presente el abogado Eleazar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.151, en su carácter de Defensor Judicial de la demandada de autos, ciudadana Mariely Duarte González, cédula de identidad No. V-13.004.901, y de no estar presente la representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, insistiendo la parte accionante en continuar con la demanda por cuanto no esta dispuesto a reconciliarse; quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 6 de junio de 2012, el Defensor Judicial designado a la parte demandada consignó copia de telegrama enviado a la ciudadana Mariely Duarte González, por la Oficina de Ipostel.
Cumplida las formalidades necesarias, en fecha 18 de junio de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, se realizó el segundo acto conciliatorio, con la presencia de la parte demandante, ciudadano Bladimir Jesús Chirino Camacho, cédula de identidad No. V-11.860.276, asistido de la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, quien insistió en continuar la demanda; estando presente el abogado Eleazar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.151, en su carácter de Defensor Judicial de la demandada de autos, ciudadana Mariely Duarte González, cédula de identidad No. V-13.004.901, y de no estar en el acto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; produciéndose el emplazamiento de las partes para el quinto día de despacho siguiente, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación de la demanda.
En fecha 26 de junio de 2012, oportunidad legal para la contestación a la demanda, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, ratificó el contenido en todas y cada una de las partes el libelo de demanda. Igualmente, el defensor judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación, constante de un (1) folio.
En fecha 16 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante y el defensor judicial de la parte demandada, presentaron escritos de pruebas, siendo agregados a los autos el 26 del mismo mes y año; y admitidos el 6 de agosto de 2012, fijándose el tercer (3er) día de despacho para la comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandante mediante su apoderada judicial.
En fecha 13 de agosto de 2012, los testigos promovidos ciudadanos María de las Nieves Moreno García, Norka Tovar Pérez, José Armando Alvarado, acudieron al llamado judicial.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se fija la causa para dictar sentencia.
En fecha 16 de mayo de 2013, la juez provisoria designada abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS PARTE ACTORA: Señala la parte actora:
• Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Mariely Duarte González, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, en fecha 01 de marzo de 1993, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A”.
• Que establecieron su domicilio conyugal al Final Avenida Bolívar, calle Valencia, Sector Piedras Blancas frente a la Sub-Estación CADAFE, Casa No. 4, en jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
• Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
• Que en los primeros años de matrimonio, todo transcurrió en la más completa paz y armonía hogareña, cumpliendo cada uno con sus deberes y obligaciones que impone el matrimonio, mostrando su cónyuge a mediados del mes de junio del año 1994, signos de alejamiento y desamor con el hogar y la pareja, dejando así de cumplir los deberes conyugales, abandonándola y llevándose todas sus pertenencias sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo así los deberes de asistencia, convivencia y socorro que impone el vínculo conyugal o matrimonial.
• Que en dicha sociedad conyugal no existieron bienes que liquidar.
• Que por los hechos narrados, la falta de cumplimiento de los deberes conyugales y el abandono del cual ha sido objeto, encuadra de manera precisa y objetiva en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, que se refiere al abandono voluntario.
Por su parte el defensor judicial, negó rechazó y contradijo que su defendida hubiere abandonado el hogar, así como negó que no hubiese entendido su la responsabilidad del matrimonio.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Plantea el presente asunto, pretensión por Divorcio Ordinario fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario que se produce por incumplimiento de uno de los cónyuges de los deberes específicos de convivencia, socorro, asistencia y mantenimiento. En el caso de autos, la parte actora ha señalado el abandono por parte de su cónyuge a partir de mediados del mes de Junio de 1994.
Conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, se tiene para el accionante la obligación de probar los hechos afirmados en la demanda.
Así las cosas, la parte actora a los fines de probar su pretensión acompañó junto a su libelo copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Bladimir Jesús Chirino Camacho y Mariely Duarte González, en fecha 1 de marzo de 1993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (Hoy: Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Asimismo, en la etapa probatoria la parte demandante promovió la prueba testifical.
En fecha 13 de agosto de 2013 (folios 78 y 79), compareció la ciudadana María de las Nieves Moreno García, venezolana, cédula de identidad No. V-3.603.323, a rendir declaración, por lo que juramentada por el juez titular de este despacho, manifestó: 1) Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Mariely Duarte González y Bladimir Jesús Chirino Camacho; 2) Constarle que la referida ciudadana abandonó el hogar en el mes de Junio de 1994, que se encontraba constituido en el Sector Piedra Blanca frente a la Sub-Estación CADAFE, Casa No. 4, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello; 3) Constarle que Bladimir Jesús Chirino Camacho habita en dicha dirección y que fue Mariely Duarte González quién abandonó el hogar.
En fecha 13 de agosto de 2013 (folios 80 y 81), compareció la ciudadana Norka Tovar Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.239.209, a rendir declaración, por lo que juramentada por el juez del despacho, 1) Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Mariely Duarte González y Bladimir Jesús Chirino Camacho; 2) Constarle que la referida ciudadana abandonó el hogar en el mes de Junio de 1994, el cual estaba constituido en el Sector Piedra Blanca frente a la Sub-Estación CADAFE, Casa No. 4, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, llevándose todas sus pertenencias; 3) Constarle que Bladimir Jesús Chirino Camacho habita en dicha dirección y que fue Mariely Duarte González quién abandonó el hogar. Cesaron las preguntas.
En fecha 13 de agosto de 2013 (folios 82 y 83), compareció el ciudadano José Armando Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.728.017, a rendir declaración, por lo que juramentado por el juez del despacho manifestó: 1) Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Mariely Duarte González y Bladimir Jesús Chirino Camacho; 2) Constarle que la referida ciudadana abandonó el hogar en el mes de Junio de 1994 constituido en el Sector Piedra Blanca frente a la Sub-Estación CADAFE, Casa No. 4, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello; 3) Constarle que Bladimir Jesús Chirino Camacho habita en dicha dirección y que fue Mariely Duarte González quién abandonó el hogar. Cesaron las preguntas.
Tales deposiciones encuentra esta juzgadora que concuerdan entre si, por lo tanto al no evidenciarse contradicción alguna entre ellas, se aprecian en todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De tal manera, que dando fe los testigos promovidos del abandono del hogar conyugal por parte de la ciudadana Mariely Duarte González, se encuentra configurada la causal alegada por la parte actora, al haberse comprobado mediante la prueba promovida el incumplimiento por parte de la cónyuge demandada de los deberes fundamentales que conforme a la Ley impone el matrimonio, que en este caso lo es el de vivir juntos y socorrerse mutuamente. Razón por la cual, se declara procedente la acción propuesta conforme a la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil. Así, se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por DIVORCIO (abandono voluntario), incoada por el ciudadano Bladimir Jesús Chirino Camacho, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.860.276, contra la ciudadana Mariely Duarte González, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.004.901, y de este domicilio.
Dada, firmada y sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los quince días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las 02:51 de la tarde Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria


Perla Vanessa Rodríguez Sánchez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria


Perla Vanessa Rodríguez Sánchez