REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Dos (02) de Julio (07) del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2010-000024
ASUNTO: GN32-V-2010-000024

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº 3248.
DEMANDANTE: ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.172.371 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR E. MONTERO F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.160.592 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376 y de este domicilio.
INTERDICTADO: PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.077.890 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 93/2013.

Se inicia la demanda por INTERDICCION CIVIL, presentada por la ciudadana ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, debidamente asistida por el abogado OMAR E. MONTERO F; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376, mediante la cual solicita la interdicción civil del ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, todos antes identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09-07-2010, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 16-07-2010, se le dio entrada y se admitió la demanda. En fecha 22-07-2010 diligencio el alguacil consignando boleta de notificación firmado por el ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, rindiendo declaración el 27-07-2010. En fecha 30-07-2010 los testigos promovidos no acudieron al llamado judicial, solicitando la parte demandante el 02-08-2010, nueva oportunidad para rendir declaración; fijando el Tribunal en auto de fecha 04-08-2010, el tercer día de despacho siguiente al presente. En fecha 09-08-2010 los testigos promovidos acudieron al llamado judicial, con excepción del ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS. En fecha 11-08-2010 la parte actora consignó informe médico emanado del Hospital Naval Doctor Francisco Isnardi de este Municipio Puerto Cabello, y solicitó nueva oportunidad para la comparecencia del ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS; siendo agregado a los autos el 12-08-2010 y se fijó el 6to día para rendir su declaración; y por cuanto el mismo no acudió al llamado se declaró desierto el acto el 22-09-2010. En fecha 23-09-2010 se recibió comunicación proveniente del INSALUD Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara”, en respuesta del oficio No. 2340-293, siendo agregado a los autos el 28-09-2010, librándose nuevo oficio signado bajo el No. 2340-382, al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de este Municipio, recibiendo respuesta del referido Instituto el 28-01-2011, agregándose a los autos el 31-01-2011. En fecha 06-05-2011, la parte actora consigna informe preliminar breve del ciudadano PEDRO ROMERO CAMACHO, emanado de INSALUD, siendo agregado a los autos el 11-05-2011. En fecha 16-05-2011 se decreta la interdicción provisional mediante Sentencia Interlocutoria Nº 115, exigiéndole a la parte demandante publicar en un Diario de mayor circulación dentro de los 15 días hábiles siguientes, y registrada ante la Oficina de Registro competente. En fecha 19-05-2011 se libran oficios al Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal del Estado Carabobo. En fecha 06-06-2011 la parte actora consignó el ejemplar del Diario La Costa, donde aparece publicada la sentencia recaída en la presente causa, y solicitó la devolución del original inserto al folio 4, siendo agregado a los autos el 09-06-2011 y se acordó la devolución del original solicitado. En fecha 08-07-2011 la parte actora consignó acuse del recibo No. 2340-213 expedido a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 08-07-2011 fecha en la cual diligencio la parte actora consignando el acuse del oficio señalado y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte del demandante, sin que haya instado la continuidad del proceso, ni tampoco ha presentado el acuse de recibo del oficio Nº 2340-214 dirigido al Registrador Principal del estado Carabobo, a los efectos de continuar con el presente procedimiento.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los dos (2) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 93/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.

Exp. Antiguo N° 3248
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 93/2013.-