REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 2 de Julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000141
ASUNTO: GP31-S-2013-000141
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA PAOLIN DE TAVERNINI EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS, MAESTROS Y OBREROS MUNICIPALES.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE JOSÉ PEDROZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS, MAESTROS Y OBREROS MUNICIPALES, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 1972, bajo el Nº 17, folios 19 vto., protocolo 1º, tomo 3º, 2do. Trimestre, representada en este acto por la ciudadana CARMEN ALICIA PAOLIN TAVERNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.579.417, de este domicilio, en su condición de Presidente de la citada Asociación Civil, asistida por el abogado ENRIQUE JOSÉ PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.780; sobre unas bienhechurias construidas en un inmueble de la exclusiva propiedad de la Asociación, tal como consta en documento de propiedad, consignado al respecto, constituido por un local comercial, ubicado en la calle Regeneración, cruce con calle Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (235, 96 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Regeneración que es frente con diez metros (10 Mts); Sur: Terreno que es o fue de la sucesión de Miguel Picher con diez metros (10 Mts); Este: Terreno que es o fue de Juan Quiñones en veintitrés metros con quinientos noventa y seis milímetros (23, 596 m), y; Oeste: calle Carabobo, veintitrés metros con quinientos noventa y seis milímetros (23, 596 m), consistentes tales bienhechurias, construidas en la Planta Alta (primer piso) del prelinderado inmueble de piso de cerámica, techo de platabanda, dos baños equipados con todos sus servicios, paredes frisadas, cuatro (4) ventanas de aluminio y vidrios, puertas, acometida, e instalaciones eléctricas empotradas, El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY TISOY TANDIOY.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY TISOY TANDIOY.
AMTH/nt.