REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 02 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000399
ASUNTO: GP31-S-2013-000399
SOLICITANTE: YUCELIS DEL CARMEN ALVAREZ CHIRINOS.
ABOGADA ASISTENTE: AURA CECILIA BOLAÑOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana YUCELIS DEL CARMEN ALVAREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.077.053, asistida por la abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157; sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de INAVI, el cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (143, 64 MTS2), ubicado en la Urbanización la Corina, sector las Terrazas, casa Nº 45, con calle 15, jurisdicción de la Parroquia Urbana Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, consistentes en una casa de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de granito, un (1) porche enrejado con portón de hierro piso de cemento pulido, tres (3) dormitorios, dos (2) baños una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, cuatro (4) puertas de madera y puertas de hierro y un portón de hierro, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa Nº 08 de la calle 05. Distancia (6,65 mts) seis metros con sesenta y cinco centímetros; Sur: Con calle Nº 15 que es su frente. Distancia (6,65 mts), seis metros con sesenta y cinco centímetros; Este: Con vereda Nº 15. Distancia (21,60 mts) veintiún metros con sesenta centímetros, y; Oeste: Con casa 46 de la calle 15. Distancia (21,60 mts.), veintiún metros con sesenta centímetros. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY TISOY TANDIOY.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY TISOY TANDIOY.
AMTH/nt.