REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 01 de Julio de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2013, suscrita por la ciudadana NOHEMI RAMONA HIGUERA CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad N° 7.180.083, donde solicita que se rectifique la sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2012, en virtud de haberse cometido un error involuntario en la transcripción de su segundo apellido, siendo el correcto CHIRINOS, y no CHIRINO, como erróneamente fue transcrito. El Tribunal para pronunciarse sobre la Solicitud de aclaratoria del fallo de Divorcio 185-A, considera necesario referir el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (cursiva y Negrita del Tribunal). Al respecto observa este Tribunal, que la aclaratoria de la sentencia es una facultad que concede la Ley al Juez que dictó dicho fallo, para subsanar o rectificar los errores materiales, dudas u omisiones cometidos en la misma, que impidan su ejecución. De la claridad del artículo 252 antes citado, se puede deducir que la Aclaratoria solicitada se refiere al segundo apellido de la ciudadana NOHEMI RAMONA HIGUERA CHIRINOS, apreciándose en el acta certificada de Matrimonio acompañada a la Solicitud de Divorcio inserta al folio 2 y Vto., que el segundo apellido de la ciudadana afectada es CHIRINOS y no CHIRINO, de donde se evidencia el error material al que se refiere la Solicitud de aclaratoria; razón por la cual el pedimento resulta procedente, y así se declara. En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se Modifica la sentencia de Divorcio (185-A) dictada por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2012, específicamente en el segundo apellido de la ciudadana NOHEMI RAMONA HIGUERA CHIRINOS, siendo el correcto CHIRINOS, y no CHIRINO, como erróneamente fue transcrito; Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio de 2012. Ofíciese al registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, participando de la presente aclaratoria, y certifíquese por secretaria las copias solicitadas de la misma. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese copia.
El Juez Titular.

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio N°. 22-107-44-677-10, al Registro Civil de la Parroquia Mariara del Estado Carabobo

El Secretario Titular

Sol. 3475-12
ALA/JPPT/yuri
P.P.W: ________