REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
01 de Julio de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO LINARES SALAS, MARLENY DEL CARMEN LINARES SALAS, JOSE DE JESUS LINARES SALAS, ARMANDA LINARES DE PEREZ
CAUSA: CIVIL
ASUNTO: INTERDICCIÓN E INAHBILITACION
EXPEDIENTE No: 3575-12
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de INTERDICCIÓN E INAHBILITACION, presentada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO LINARES SALAS, MARLENY DEL CARMEN LINARES SALAS, JOSE DE JESUS LINARES SALAS, ARMANDA LINARES DE PEREZ, mediante la cual se pretendió la declaratoria de interdicción civil de la ciudadana LUISA DEL CARMEN SALAS. Este Juzgado observa: Que en fecha 10 de Junio de 2013, fue consignada copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 47, folio 47, Tomo N° I, del Libro de registro Civil de Defunciones del año 2013, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de la ciudadana LUISA DEL CARMEN SALAS, quien en vida se identificara con la cédula de identidad Nº 2.610.208, el cual, murió a consecuencia de “Bronconeumonía Bacteriana Extra Hospitalaria, Cardiopatía Isquémica”, según certificado médico expedido por la Doctora Cristina Mendoza, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.624.887, número de MSAS 92.967, certificado número 2282228. En virtud de lo expuesto, este Juzgado considera que, al faltar el sujeto activo sobre el cual recae la pretensión de Interdicción, por la muerte de la precitada ciudadana, la acción que la sustenta ya no tiene objeto. Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por interdicción instauraron los ciudadanos ORLANDO ANTONIO LINARES SALAS, MARLENY DEL CARMEN LINARES SALAS, JOSE DE JESUS LINARES SALAS, ARMANDA LINARES DE PEREZ, por haber fallecido la entredicha LUISA DEL CARMEN SALAS, quien en vida se identificara con la cédula de identidad Nº 2.610.208.
Segundo: Se revoca el decreto de interdicción provisional y la designación de tutor interino, dictado en fecha 07 de Agosto de 2012, por lo que se ordena librar oficio al Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a los fines de que se tome la nota correspondiente al margen del respectivo discernimiento, insertado bajo el N° 4, Folio 04, del libro de Nacionalidad y Capacidad llevados por esa oficina de Registro Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil.
Tercero: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su parte narrativa, específicamente desde el capítulo titulado “Fundamentos de la decisión” hasta el capítulo que contiene la parte dispositiva, en el diario de circulación regional “ULTIMAS NOTICIAS” y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, al primer (1) día del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley. Siendo las nueve y treinta (9:30am)
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT/yuri
P.P.W: ______
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