JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 18 de Julio de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: CASTELLANOS DE VIVAS ALBERTA ALVEIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 344.777, en representación de mis hijos: VIVAS CASTELLANOS PILAR JOSEFINA, VIVAS CASTELLANOS MAURY MARGARITA, VIVAS CASTELLANOS ALVEIDA DEL VALLE, VIVAS NIEVES JOSE MANUEL, VIVAS CASTELLANOS NORMAN JOSE, VIVAS CASTELLANOS ABEL ENRIQUE Y VIVAS CASTELLANOS HUMBERTO SILVIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.183.442, V-7.259.227, V-11.985.584, V-5.263.853, V-9.691.008, V-7.223.357 Y V-5.263.852 Asistidos por el abogado en el ejercicio: MARQUEZ ALZUALDEZ ROMMEL ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 201.328, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JOSE MARTIN VIVAS, y vistas las declaraciones de los testigos, a los ciudadanos: TOVAR PEÑA PEDRO Y PARRA RAMIREZ ALEJANDRO, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 304.753 y V- 5.499.729. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a la solicitantes: CASTELLANOS DE VIVAS ALBERTA ALVEIDA, VIVAS CASTELLANOS PILAR JOSEFINA, VIVAS CASTELLANOS MAURY MARGARITA, VIVAS CASTELLANOS ALVEIDA DEL VALLE, VIVAS NIEVES JOSE MANUEL, VIVAS CASTELLANOS NORMAN JOSE, VIVAS CASTELLANOS ABEL ENRIQUE Y VIVAS CASTELLANOS HUMBERTO SILVIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-344.777, V-7.183.442, V-7.259.227, V-11.985.584, V-5.263.853, V-9.691.008, V-7.223.357 Y V-5.263.852, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JOSE MARTIN VIVAS, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Diecisiete (17) folios útiles.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4277-13
ALA/JPPT/Oswaldo
P.P.W:----------------
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