REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
SALA ACCIDENTAL DE LA SALA PRIMERA
Valencia, 3 de julio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000069
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Analia Aguilar Hernández, Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de imputados de fecha 23 de enero de 2013 y motivada en fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-P-2013-001730, seguido en contra del ciudadano IGNACIO GUTIERREZ CHAPARRO, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, APROPIACION INDEBIDA, AGAVILLAMIENTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 464, 466, 286 y 322 del Código Penal, de conformidad con el articulo 439 numerales 4° y 5° de la Ley Adjetiva Penal vigente, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho Analia Aguilar Hernández, Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en Audiencia de presentación de imputados en fecha 23 de enero de 2013 y motivada en fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 30 de enero de 2013, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (47). En fecha 29 de enero de 2013, la defensa privada Abg. Nicolás Wilfredo Morante Hernández, da contestación al recurso de apelación ejercido verbalmente por la vindicta Pública, en la celebración de la audiencia de presentación de imputados en la fecha antes señalada, siendo el 30 de enero de 2013, la interposición por escrito del Recurso de Apelación de autos.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Analia Aguilar Hernández, Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2013 y motivada en fecha 24 de enero de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control Penal de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-001730, seguido en contra del ciudadano JULIO IGNACIO GUTIERREZ CHAPARRO, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, APROPIACION INDEBIDA, AGAVILLAMIENTO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 464, 466, 286 y 322 del Código Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Los Jueces de la Sala Accidental de la Sala Primera
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
El Secretario
Abg. Javier Eduardo Córdova Medina