REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de Julio de 2013
Años 203º y 154º

Asunto: GP01-R-2013-000037
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


En fecha 01 de Abril de 2013, ingresó a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, “Recurso de Apelación” interpuesto por la ciudadana BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO, en su condición de víctima, asistida por el Abg. Elías Pinto, en contra de la decisión dictada en fecha 29/01/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el asunto principal Nro. GP01-S-2012-000679, seguido por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde DECLARO PARCIALEMENTE CON LUGAR lo solicitado por la defensa del imputado ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI en el asunto principal; y en consecuencia ordeno solicitar a la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia, la Evaluación Integral a la Victima e Imputado y Acordó Comisionar al Equipo Interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal.


En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designo por distribución computarizada como ponente, a la suscrita Jueza Superior Quinta CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO quien conjuntamente con las Juezas Superiores Cuarta y Sexta ELSA HERNANDEZ GARCIA y FATIMA GREGORIS SEGOVIA, conforman esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

En fecha 05 de Abril de 2013, presenta Acta de Inhibición la Jueza Superior Sexta Dra. FATIMA GREGORIS SEGOVIA., en virtud de haber emitido opinión en el asunto principal Nro. GP01-S-2012-000679, como Jueza en Función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia. En la misma fecha, este Despacho de la Sala Nro. 2, acordó realizar sorteo por Secretaria de la Corte. A fin de designar un Juez para conformar la Sala Accidental, de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 08 de Abril de 2013, fue realizado el sorteo entre los Jueces Presidentes de las Salas Nro. 1 y 2, correspondiendo el conocimiento del presente Recurso, como miembro de la Sala Nro. 2 Accidental al ciudadano Juez Nro. 2 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, Dr. DANILO JOSE JAIME RIVAS, quien fue debidamente notificado en la misma fecha.

En fecha 23 de Abril de 2013, quedo debidamente conformada la Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, por los Jueces Nro 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, Jueza Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Juez Nro. 2 DANILO JOSE JAIME RIVAS.


Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana BHADES GABRIELA MONTENEGRO, en su condición de víctima, asistida por el Abg. Elías Pinto; deduciéndose por lo tanto, que la referida victima, posee la cualidad exigida conforme lo señalan los artículos 3 y 37 de la Ley Adjetiva Penal y conforme a la Sentencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 14 de Agosto de 2012, para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 67 de la presente actuación, suscrito por el secretario del citado Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial; que la decisión recurrida fue dictada mediante auto el 29 de Enero de 2013; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 14 de Febrero de 2013., Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado al tercer día hábil después de haber quedado debidamente notificada la recurrente, victima del asunto principal Nro. GP01-S-2012-000679. Asimismo se deja constancia que quedo debidamente emplazado el Defensor Privado del imputado ROBERTO DI FRANCESCO VANNI, abogado HINMEL GONZALEZ, en fecha 21-02-2013, presentando escrito de contestación del Recurso en fecha 22-02-2012

TERCERO: Por último, aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.

En consecuencia cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelació” interpuesto por la ciudadana BHADES MONTENEGRO, en su condición de víctima, asistida por el Abogado Elías Pinto, en contra de la decisión dictada en fecha 29/01/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el asunto principal Nro. GP01-S-2012-000679, seguido por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde DECLARO PARCIALEMENTE CON LUGAR lo solicitado por la defensa del imputado ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI en el asunto principal; y en consecuencia ordeno solicitar a la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia, la Evaluación Integral a la Victima e Imputado y Acordó comisionar al Equipo Interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal.

Los Jueces de Sala

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente



ELSA HERNANDEZ GARCIA DANILO JOSE JAIMES RIVAS


El Secretario de Sala

Abg. Gabriel Cordero