REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de julio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2011-000085.
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada HORTENCIA LOPEZ VALERIO, en su condición de representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 17 de Marzo del 2011, por la Jueza Novena de Primera instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-005080, mediante la cual acordó sustituir por examen y revisión de medida la Medida Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado SAMUEL DAVID TOVAR SANCHEZ, en la actuación principal GP01-P-2010-005080, la cual se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la defensa privada vía telefónica en fecha 26 de Abril del 2012 quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 22-03-2013, siendo que en fecha 08 de Abril de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Mediante auto de fecha 09 de Abril de 2013, esta Sala acordó solicitar al Juzgado a quo, certificación de los días de despacho a los fines de la admisión o no del presente recurso, ratificándose esta solicitud mediante auto de fecha 27-05-2013, siendo recibida dicha solicitud en fecha 10-06-2013, y acordándose en esa fecha copia certificada de la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante el cual hacían de sus conocimientos de decisión recurrida, siendo recibida en fecha 03-07-2013.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 17 de Marzo del 2011; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 30 de Marzo de 2011, es decir al Segundo día hábil, lo cual se hace constar de la certificación de días despacho, de lo que se deduce que la decisión fue interpuesta en tiempo hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto las abogadas HORTENCIA LOPEZ VALERIO, en su condición de representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 17 de Marzo del 2011, por la Jueza Novena de Primera instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-005080, mediante la cual acordó sustituir por examen y revisión de medida la Medida Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado SAMUEL DAVID TOVAR SANCHEZ, en la actuación principal GP01-P-2010-005080, la cual se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal.
Juezas de Sala
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN CAMARGO PATIÑO
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero.
Hora de Emisión: 2:06 PM