REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de julio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000135.
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO DURAN APONTE, en su condición de defensor publico del ciudadano WILLIAN CASTAÑO ROBLES; contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2012 por la Jueza Segunda en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-005694, mediante el cual rechazo la redención parcial de la pena y por consiguiente negó la tramitación de dicha redención al penado WILLIAN CASTAÑO ROBLES por la comisión el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 14 de Mayo del presente año quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 13-06-2013, siendo que en fecha 01 de Julio de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrente aparecen plenamente acreditados en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 08 de Mayo de 2013, es decir al quinto día hábil como se hace constar de la certificación inserta al folio (30) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ALBERTO DURAN APONTE, en su condición de representante del ciudadano WILLIAN CASTAÑO ROBLES, contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2012 por la Jueza Segunda en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nro GP01-P-2010-005694, mediante el cual rechazo la redención parcial de la pena y por consiguiente negó la tramitación de dicha redención al penado WILLIAN CASTAÑO ROBLES por la comisión el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Drogas.
Juezas de Sala
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero
Hora de Emisión: 1:59 PM