REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de julio de 2013
203º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2013-001319
Parte demandante: HECTOR ALEXANDER IZADA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número V-16.771.334
Abogado Asistente de la parte demandante: Abogados: ORIANA LIDDANY CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.646.
Parte Demandada: FUMIGADORA NACIONAL, FUMINAL, C.A.
Abogados Asistentes de la Parte demandada: Abogado: ANGELA PATIÑO y MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.247 y 24.501, respectivamente.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, QUINCE (15) DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 3:00 P.M. comparecen por ante este Juzgado de forma VOLUNTARIA y LEBRE DE APREMIO, la sociedad FUMIGADORA NACIONAL, FUMINAL, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por su DIRECTOR ciudadano YAMIR JOSE BRACHO FRECIADO, titular de la cédula de identidad Nro.7.014.473, asistido por las Abogados ANGELA PATIÑO y MARBELLA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad número V-5.598.781 y V-7.045.182, respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.247 y 24.501, respectivamente y por la otra, el ciudadano HECTOR ALEXANDER IZADA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número V-16.771.334, asistido por su Abogado ORIANA LIDDANY CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.646 y de éste domicilio, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para la demandada, con el cargo de Obrero desde el 25 de octubre de 2011. Manifiesta, igualmente, que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó, por retiro voluntario, el pasado 02 de julio de 2013.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración cuya evolución y forma de pago quedó expuesta en el libelo.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos demandados y que seguidamente se señalan: (i) Prestaciones Sociales; (ii) Días adicionales de Prestaciones Sociales; (iii) Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iv) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; (v) Utilidades Fraccionadas; (vi) Días sábado y domingo laborados y su incidencia, (vii) días de descanso compensatorios y su incidencia; (viii) Horas Extraordinarias y su incidencia; (ix)Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, costos y costas, todo lo cual fue detallado en el libelo y aquí se da íntegramente por reproducido.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, que no despidió a EL DEMANDANTE, que éste recibió montos importantes por concepto de anticipos de prestaciones sociales, lo cual incide –adicionalmente- en el monto de los intereses sobre prestaciones, que –por otra parte- ya fueron pagados, que no es cierto que EL DEMANDANTE haya laborado días sábado ni domingo, ni horas extraordinarias y que por tanto no le corresponden éstos conceptos ni los días de descanso compensatorios ni la incidencia pretendida.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 10.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir a entera y cabal satisfacción mediante cheque número 72960011, cuenta corriente No.01750544170071564291, emitido en fecha 15-07-2013, en favor del ciudadano HECTOR ALEXANDER IZADA ESCORCHE, con cargo a cuenta abierta en el Banco BICENTENARIO. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, pretendidos días sábado y domingo laborados, pretendidos días compensatorios, pretendidas horas extraordinarias, pretendidas incidencias, Salarios y beneficio de alimentación, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y costas, conceptos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes por las razones expuestas. Ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a los conceptos demandados en la presente causa. Déjese copia en el archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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