REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2013-000621.
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA EL MILAGRO DE DIOS 291, R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadano PEDRO JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.8.629.271, en contra de las sociedades de comercio BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA EL MILAGRO DE DIOS 291, R.L., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 36 al 39), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: A los particulares 9, 10 y 11 de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 02-05-13, (folio 27) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…10) Quien en nombre de las co-demandadas supuestamente procedió a despedirlo, y bajo que circunstancias se produjo tal despido. 9) Si fue interpuesto un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoria del Trabajo Competente, y de ser así, deberá indicar: a) El numero del Expediente, y b) El número y fecha de la providencia. 11) En cual de las instalaciones de las empresa co-demandadas presta servicio, y en que area específicamente.....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente los argumentos expresados en el libelo, pero no se determina la información requerida en dicho particular.
SEGUNDO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 02-05-13, (folio 27) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar con claridad (indicando las cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente los argumentos expresados en el libelo, pero no se determina la información requerida en dicho particular.
TERCERO: Al particular de la letra “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 02-05-13, (folio 27) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar con claridad (indicando las cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente los argumentos expresados en el libelo, pero no se determina la información requerida en dicho particular.
CUARTO: Al particular de la letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 02-05-13, (folio 27) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar con claridad, el DIA, MES y AÑO, de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACION NO CANCELADO...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente los argumentos expresados en el libelo, pero no se determina la información requerida en dicho particular.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.