REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002500
PARTE ACTORA: ARTURO VIVAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PIEDRA PINTADA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 02 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 8:45AM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ARTURO VIVAS, titular de la cédula de identidad No.18.715.621, debidamente asistido del Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.634, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA PIEDRA PINTADA, C.A., su apoderado judicial Abogado JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.259, dándose continuación a la audiencia. Las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/10/2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DESPACHADOR.
- Que en fecha 22/12/2011, fue despedida injustificadamente.
- Que fue interpuesto procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar en fecha 30-03-12, expediente administrativo No.028-2011-01-01568, por lo que se le adeuda, salarios caídos, estableciendo como tiempo de servicio 3años, 1 mes y 7 días.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.72,oo) e integral de (Bs.112,50).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones No disfrutadas, Ni canceladas de los periodos 2010-2011, 2011-2012, Bono Vacacional de los periodos 2010-2011, 2011-2012, Utilidades Vencidas 2011 y 2012, Prestación de Antigüedad Art.108 LOT, Intereses sobre prestaciones sociales, Cesta Ticket, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.68.263,74).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 22/12/2011, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en atención al procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, declarado con lugar en fecha 30-03-12, según expediente administrativo No.028-2011-01-01568, se le adeude salarios caídos, estableciendo como tiempo de servicio 3años, 1 mes y 7 días.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.72,oo) e integral de (Bs.112,50).
- Niega que en virtud del supuesto despido alegado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones No disfrutadas, Ni canceladas de los periodos 2010-2011, 2011-2012, Bono Vacacional de los periodos 2010-2011, 2011-2012, Utilidades Vencidas 2011 y 2012, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.68.263,74).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.37.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones No disfrutadas, Ni canceladas de los periodos 2010-2011, 2011-2012, Bono Vacacional de los periodos 2010-2011, 2011-2012, Utilidades Vencidas 2011 y 2012, Prestación de Antigüedad Art.108 LOT, Intereses sobre prestaciones sociales, Cesta Ticket, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.37.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) VENTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.673,oo), pagaderos el día MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2013, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
2) TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.327,oo), los cuales por una Oferta de Pago efectuada por la empresa demandada, se encuentra consignada en el expediente GP02-S-2012-000295, que lleva el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido, la parte actora ciudadano ARTURO VIVAS, titular de la cédula de identidad No.18.715.621, reconoce dicha cantidad oferida como parte integrante de la cantidad única objeto de la presente transacción, y asume su propia responsabilidad para tramitar todo lo conducente para retirarla por ante el juzgado ya identificado ante el cual se hizo la oferta, no teniendo nada que reclamarle a la empresa demandada, por el tramite correspondiente.
Se deja constancia que la parte actora la parte actora ciudadano ARTURO VIVAS, titular de la cédula de identidad No.18.715.621, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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