REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002757.
PARTE ACTORA: RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTERREY y ADRIANA CAROLINA PAEZ AGUIAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH BENTI y GERARDIS GALINDEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA VALLE DE BEJUMA.
PROPIETARIO Y UNICO DUEÑO: FERNANDO GARCIA FLORES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNE JURADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 DE JULIO DE 2008, SIENDO LA 1:00pm. comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este despacho la parte por la parte actora ciudadanas RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTERREY y ADRIANA CAROLINA PAEZ AGUIAR, titular de la cédula de identidad No.17.844.475 y 18.763.066, mediante su apoderada judicial Abogada JUDITH BENTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.844, y por la parte demandada Firma Personal UNIDAD EDUCATIVA VALLE DE BEJUMA representada por el ciudadano FERNANDO GARCIA FLORES, titula de la cédula de identidad No.7.079.330, en su carácter de Propietario y Unico Dueño, debidamente asistido de la Abogada IVONNE JURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.230, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia para el cumplimiento voluntario, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de de una audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora: RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTEREY, la cantidad de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.13.182,46). y para ADRIANA CAROLINA PAEZ AGUIAR, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.13.520,28), lo cual suma la cantidad total de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.26.702,74), los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera:
PRIMER PAGO: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), para cada una de las reclamantes, pagaderos el día de hoy mediante cheques del Banco Provincia, Nros 00009766 y 00009778, conta la cuenta corriente No.01082462180100027347, de fecha ambos 02-07-13, a favor de RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTEREY y ADRIANA CAROLINA PAEZ AGUIAR, los cuales recibe su apoderada judicial aquí presente conforme con sus montos y contenidos, comprometiéndose hacer entrega inmediata de estos a sus apoderadas beneficiarias
SEGUNDO PAGO: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), para cada una de las reclamantes, pagaderos el día MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2013.
TERCER PAGO: Para RAQUEL COROMOTO GALINDEZ MONTEREY la cantidad de (Bs.3.182,46) y para ADRIANA CAROLINA PAEZ AGUIAR la cantidad de (Bs.3.520,28), pagaderos el día VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2013.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada acepto en nombre de sus representadas la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente CONVENIMIENTO DE PAGO, e igualmente establecen que el 2do y 3ro pago serán efectuados los días señalados a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA.

LA PARTE DEMANDADA y su abogado asistente.



LA SECRETARIA