REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002257.
PARTE ACTORA: RAUL MENDOZA ESCALONA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DURAN.
PARTE DEMANDADA: ASER INDUSTRIAL, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 DE JULIO DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 de Julio de 2013 (folio 182), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano RAUL MENDOZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.6.573.438, mediante su apoderado judicial Abogado JOSE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.392, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ASER INDUSTRIAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa ASER INDUSTRIAL, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 09-07-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de MECANICO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 26-03-2009, por despido injustificado. 4) Que existe Providencia Administrativa a su favor No.565, emanada de la Inspectoria del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del 22-09-2009, expediente No.080-2009-01-01254, la cual no fue acatadaa. 5) Ultimo salario diario devengado (Bs.50,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.72,66). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Salarios Caídos desde el 09-03-2009 al 09-10-10, Antigüedad (Art.108 LOT), Fidecomiso, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Cesta Ticket desde el mes de Marzo de 2009 al mes de Octubre de 2010, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.73.890,39), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (189 días) que es la cantidad de (Bs.14.768,94).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (97,5) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.72,66), que totaliza la cantidad de (Bs.7.084,35).
TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.72,66), que totaliza la cantidad de (Bs.4.359,60).
CUARTO: CESTA TICKET: (Marzo 2009 a Enero 2010) 56/4=14x30=Bs.420x 11 meses Bs.4.620,oo y (Marzo 2010 a Octubre 2010) 65/4=16,25=487,50x9meses Bs.4.387,50, que totaliza la cantidad de (Bs.9.007,50).
QUINTO: SALARIOS CAIDOS: desde el día 09-03-2009 al 09-10-2010 que totaliza la cantidad de (Bs.38.670,oo).
SEXTO: En cuanto a la entrega de unas supuestas planillas identificadas 14-02, 14-03 y 14-100 del IVSS, este Juzgado declara improcedente tal reclamación por cuanto no señala la parte actora con precisión, a que planilla refieren, el fundamento legal por el cual se reclaman, y el origen de tal reclamación.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (09-07-2007) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (09-10-10), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.