REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de julio de 2013
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2013-001243.
Parte Actora: Félix Antonio Rico Alvarado.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO No. 128.365.
Parte Demandada: DEPOQUIM, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales, INPREABOGADO No. 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, tres (3) de julio de 2013, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Félix Antonio Rico Alvarado, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.147.154, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “RICO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2013-001243 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y, por la otra, comparece la empresa DEPOQUIM, C.A., sociedad mercantil domiciliada Caracas, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Julio de 1.972, bajo el número 12, Tomo 98-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “DEPOQUIM”), representada en ese acto por María Valentina Corrales Guevara, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 133.804, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original. DEPOQUIM se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a RICO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra DEPOQUIM y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEPOQUIM y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RICO.
RICO, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para DEPOQUIM, desde el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) hasta el día veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia.
B) Que se desempeñaba en DEPOQUIM como “Asistente de Despacho”.
C) Que su último salario básico diario en DEPOQUIM fue de Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 475,00).
Sobre la base del salario y la relación laboral, RICO le reclama a DEPOQUIM, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 419.933,30), por concepto de prestaciones sociales previstas de conformidad con el literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
2. La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.
3. La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.500,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2013 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.
D) Extrajudicialmente, RICO le ha reclamado a DEPOQUIM los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por RICO a DEPOQUIM, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, RICO, considera que tiene derecho a recibir de DEPOQUIM, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 462.433,30).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RICO. DEPOQUIM expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho RICO, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que DEPOQUIM considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por RICO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A RICO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas como garantía de prestaciones sociales; tampoco se le adeudan en su totalidad las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos el demandante declaró haberlos recibido parcialmente.
C) RICO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a DEPOQUIM, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a RICO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a RICO y a DEPOQUIM a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) las reclamaciones extrajudiciales que RICO le ha formulado a DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a RICO contra DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 460.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones sociales Art. 142, literal D Bs. 149.960,48
2. Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 10.821,96
3. Vacaciones vencidas Bs. 11.524,76
4. Bono vacacional vencido Bs. 6.648,90
5. Vacaciones fraccionadas Bs. 3.840,85
6. Bono vacacional fraccionado Bs. 2.216,30
7. Utilidades fraccionadas Bs. 12.946,33
8. Adicionales de salario Acuerdo Colectivo Bs. 2.985,34
9. Bonificación única y especial convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de RICO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de RICO por la relación de trabajo y su terminación.






Bs.






269.880,81
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 470.825,73

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo/Préstamo de Prestaciones Sociales Bs. 10.761,00
2. INCE Bs. 64,73
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 10.825,73
TOTAL NETO Bs. 460.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por RICO mediante dos (2) cheques: i) el primero por la cantidad de Ciento Noventa Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 190.119,19) signado con el No. 08537986 y; ii) el segundo por la cantidad de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 269.880,81) signado con el No. 08537999, ambos girados en contra del BBVA Banco Provincial a nombre de RICO A. FELIX A., por cuenta de DEPOQUIM. Dicho pago lo realiza en este acto DEPOQUIM en su propio nombre y beneficio y también en descargo y beneficio de DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS, y RICO declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a RICO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DEPOQUIM, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. RICO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DEPOQUIM y/o las COMPAÑIAS. RICO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DEPOQUIM ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RICO, ya que RICO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DEPOQUIM, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio RICO le otorga a DEPOQUIM, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. RICO, DEPOQUIM, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. Wilfredo German Gonzalez Sosa.

P. DEPOQUIM, C.A.


María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804

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Félix Antonio Rico Alvarado,
C.I. No. V-1.147.154

Abg. Asistente de RICO
José Francisco Carmona,
INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARIA
Abg. Mayela Diaz.