REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de Julio de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

N° de Expediente: GP02-S-2013-000708
Parte Oferente: ARKIB ARQUITECTOS C.A
Abogado Asistente de la Parte Oferente: Abogado: DANIEL VERDIN FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.376
Parte Oferida: AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, inscrita en la cedula N° V- 8.836.904.
Abogada Asistente Parte Oferida: Abogado: EMY BLASCO JOLLEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.318.
Motivo: Oferta Real de Pago, Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

ACTA
En el día hábil de hoy, Tres (3) DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 03:00 P.M., comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado La Entidad de Trabajo “ARKIB ARQUITECTOS C.A”, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Mayo de 2012, bajo el N° 30; Tomo 54-A 314, representada en este acto por su DIRECTOR GENERAL, la ciudadana IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.773.473, y de este domicilio, suficientemente facultada según consta en la cláusula DECIMA del prenombrado documento constitutivo, debidamente asistida por el Abogado DANIEL VERDIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.376, y de este domicilio, por una parte; y por la otra; la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.836.904, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMY BLASCO JOLLEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.318, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de una audiencia conciliatoria en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan dar por concluida el presente procedimiento y la relación laboral que unió a las partes. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso procede a celebrar la audiencia conciliatoria en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “OFEERENTE”
PRIMERA: Que en fecha 01 Julio de 2012, la entidad de trabajo “ARKIB ARQUITECTOS C.A” contrata los servicios personales de la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, ya descrita, bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado tal como lo dispone el artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. El cargo que desempeñaba la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, previamente nombrada, era el de secretaria administrativa, dicho cargo fue ocupado por esta hasta el día 15 de Junio de 2013, fecha en la cual, alega la parte oferente que abandonó su puesto de trabajo.
Consecuencia de lo anterior, la entidad de trabajo “ARKIB ARQUITECTOS C.A.” procedió a notificar a la trabajadora de la terminación de la relación laboral por los elementos facticos suscitados, siendo la ciudadana IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES, quien de forma verbal manifestó a la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, el término de sus servicios con la sociedad de comercio “ARKIB ARQUITECTOS C.A”.
El último salario devengado por la trabajadora en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la relación laboral, es decir, el mes de Mayo de 2013, fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.151, 67).
Alega la entidad de trabajo “ARKIB ARQUITECTOS C.A”, que la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, no acepto el pago de los beneficios inherentes a la relación laboral, así como, por prestaciones sociales, que la empresa le adeudaba como consecuencia del finiquito de la misma.
Corolario de lo anterior, la entidad de trabajo a los fines de salvaguardarse de cualquier tipo de responsabilidad por el impago de prestaciones sociales, así como cumplir con los parámetros de responsabilidad empresarial que rigen su funcionamiento, procedió por la vía de la oferta real de pago presentada antes este juzgado del trabajo en fecha 26 de Junio de 2013, a cancelar todos los conceptos laborales que le corresponden la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO con ocasión a su prestación de servicios.
SEGUNDA: En escrito contentivo de la oferta real de pago, se indica que la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, ingresó a prestar sus servicios a La Entidad de Trabajo “ARKIB ARQUITECTOS C.A.”, el 01 de Julio de 2012, y que la relación de trabajo terminó por el abandono del puesto de trabajo de la trabajadora en fecha 15 de junio de 2.013, desempeñándose en el cargo de Secretaria Administrativa, devengando un salario básico diario de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.151, 67), TERCERA: En virtud de la terminación de la relación laboral, la entidad de trabajo procedió a incoar la presente oferta real de pago, a los fines de cumplir con su obligaciones inherentes al pago de las prestaciones sociales derivadas de la prestación de servicios prestados por parte de la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO y por ello, al pago de los conceptos por prestación de antiguedad, vacaciones, bono utilidades que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que La Entidad de Trabajo “ARKIB ARQUITECTOS C.A.”, ofertó la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.592,51), conforme se especificó en la oferta real de pago presentada.
• “1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el 15 de junio de 2013, DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.047,50), equivalente al pago de 12 días de antigüedad contemplada en el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral el cual corresponde a la cantidad de Bs. 170,63. Se efectuaron los cálculos respectivos, y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.
• 2.- Intereses Acumulados Fideicomiso (Artículos 143 LOTTT): Respecto a los intereses devengados por concepto de garantía de las Prestaciones Sociales, la entidad de trabajo Oferente establecido la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 872,68).
• 3.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Se oferto la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.085,42) por concepto de 13,75 días de vacaciones y DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.085,42) por concepto de 13,75 días bono vacacional, tomando en cuenta la fracción tanto de las vacaciones como del bono vacacional, dado que, no se había cumplido el año determinado establecido en la ley para el nacimiento del derecho, de igual forma, y en razón a que la entidad de trabajo cancela un total de 15 días de vacaciones y 15 bono vacacional al año por el monto del salario normal diario del último mes de la relación de trabajo,
• 4.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Se ofertó por este concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.516,67) por concepto de utilidades periodo por 11 meses, que es el lapso desde el inicio de la relación laboral incluyendo el periodo de julio 2012 hasta junio 2013 equivalente a 10 días en razón que la empresa demandada cancela 30 días al año.

II
ALEGATOS DE LA “PARTE OFERIDA”

CUARTA: En defensa de sus derechos la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, asistida por la abogada EMY BLASCO JOLLEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.318, presentó diligencia el día de hoy 03 de Julio de 2013, por ante la URDD donde expone lo siguiente: QUINTA: Expresamente conviene en la fecha de ingreso establecida por el oferente, siendo esta el 01 de Julio de 2012, y el cargo donde desempeño prestando sus servicios profesionales como SECRETARIA ADMNISTRATIVA, y que la misma finiquito en fecha 15 de Junio de 2013, por la incomparecencia por causas personales de la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, a su puesto de trabajo, de igual forma, conviene en que devengo un salario salario básico diario de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.151, 67), y el último salario integral diario fue de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 170,63); SEXTA: Determina que existe un diferencial en la oferta proferida por la entidad de trabajo, identificando este punto con la letra A) en la diligencia previamente descrita, respecto a los días que por prestación de antigüedad le corresponden, siendo estos 60 días por prestación de antigüedad, es decir, identificando una diferencia de 48 días respecto a la oferta real de pago proferida; B): La parte Oferida manifiesta su disconformidad con el número de días tomados por la entidad de trabajo oferente en lo que se refiere a las utilidades fraccionadas, ya que ésta determino que corresponden 10 días, siendo la realidad que la utilidades fraccionadas serian 15 días, es decir, alega la existencia de un diferencial de 5 días respecto a lo esbozado por el oferente; C) En lo que se refiere a los intereses acumulados, el trabajador conviene en el monto plasmado en la oferta real de pago. D): Así mismo, conviene en lo que respecta a los días de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, es decir, 13,75 días respectivamente, así como, el monto ofertado por cada uno de los conceptos previamente nombrados, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.085,42). Consecuencia de lo anteriormente descrito, la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, manifiesta su disconformidad con el monto ofertado por la entidad de trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., en la oferta real de pago presentada ante este tribunal del trabajo.
III
DE LA CONCILIACIÓN
Este Tribunal exhorto a la “PARTE OFERENTE” y a la “PARTE OFERIDA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes de la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la “PARTE OFERENTE”acepte los alegatos y reclamaciones de la “PARTE OFERIDA”, ni que la “PARTE OFERENTE” acepte los argumentos de la “PARTE OFERIDA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder pagar a la “PARTE OFERENTE” respecto a la relación laboral que existió con la “PARTE OFERIDA”, los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
SÉPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en el presente acto, es propósito de las mismas llegar a un acuerdo respecto a la diferencias existentes en la oferta real de pago y lo alegado por la trabajadora, y de esa forma precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó en fecha 15 de junio de 2013, por la incomparecencia de la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.836.904, a su puesto de trabajo. b) Las partes acuerdan que el último salario básico diario fue de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.151, 67), y CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 170,63). ii) La “PARTE OFERIDA” conviene en el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 872,68), por intereses acumulados. iii) Igualmente, la “PARTE OFERIDA” conviene en los 13,75 días de vacaciones fraccionas, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.085,42), así mismo, los 13, 75 días por el concepto de bono vacacional fraccionado, por el monto de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.085,42).
iiii) La “PARTE OFERENTE”, reconoce y acuerda ajustar los montos establecidos de forma primigenia en la oferta real presentada, respecto a las diferencias a legadas por la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, en diligencia 03 de Julio de 2013, 1.- En lo concerniente a la prestación de antigüedad, se ajusta la diferencia existente, y se acuerda el pago de CUARENTA Y OCHO (48) días por este concepto; 2.- En relación con las utilidades fraccionadas, se ajusta el monto y acuerda el pago de los CINCO (5) días de diferencia. iiiii) La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., hace entrega en este acto con ocasión de la terminación de la relación laboral, del pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la “PARTE OFERIDA” lo recibe en ese mismo carácter por medio un primer cheque por el monto determinado en la oferta, de número 18026338 de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.592,51), de fecha 15 de Junio de 2013; un segundo cheque identificado con el N° 74026339 de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, de fecha 03 de Junio de 2013; por las diferencias alegadas por la parte oferida y acordadas por la parte oferente, por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8940,75), por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de Julio de 2012 hasta el 15 de junio de 2.013, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”. iiiiii) Adicional La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., hace entrega en este acto a la “ PARTE OFERIDA” de una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de ONCE MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.013,50), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la parte oferida, la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, pago de días de descanso y/o feriados por las comisiones generadas y devengadas, vacaciones y bono vacacional si fuese el caso, utilidades, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), prestación de antigüedad, diferencia en el pago del día de descanso con salario promedio, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que la “PARTE OFERIDA” pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La “PARTE OFERENTE” y la “PARTE OFERIDA” , y tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la “PARTE OFERIDA” ha formulado a La Entidad de Trabajo en los términos contenidos en la diligencia de fecha 3 de Junio de 2013, sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la parte oferida, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: La ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 15 de junio de 2013, originada por el abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., dejando constancia expresa que el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que cualquier controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional, a pesar de no haber nacido el derecho según la legislación laboral; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales; e) que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral. Por todo esto la “PARTE OFERIDA” declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto de la conciliación de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto La ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, debidamente asistida en este acto, le otorga a La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.546,77). La ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de TRES (3) Cheques: PRIMERO: N° 18026338 de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.592,51), de fecha 15 de Junio de 2013; SEGUNDO: cheque identificado con el N° 74026339 de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, de fecha 03 de Julio de 2013; por las diferencias alegadas por la parte oferida y acordadas por la parte oferente, por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.940,75), y un TERCER cheque de N° 90026340, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 03 de Julio de 2013, por concepto de bonificación graciosa y voluntaria por un monto de ONCE MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.013,50); los cuales recibe en sus manos LA OFERIDA, totalmente conforme con su monto y cometido. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada una asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: Se deja constancia que la “LA PARTE OFERIDA” la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.836.904, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la “ PARTE OFERENTE”, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y la “PARTE OFERIDA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la “PARTE OFERIDA” prestó a la “ PARTE OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA OFERIDA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre " LA OFERIDA” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " LA OFERIDA”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, " LA OFERIDA”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " LA OFERIDA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ARKIB ARQUITECTOS C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ARKIB ARQUITECTOS C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ARKIB ARQUITECTOS C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto ARKIB ARQUITECTOS C.A. NOVENA: la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, acepta y reconoce que ARKIB ARQUITECTOS C.A., S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas ARKIB ARQUITECTOS C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, por la relación laboral que mantuvo con ARKIB ARQUITECTOS C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ARKIB ARQUITECTOS C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción ARKIB ARQUITECTOS C.A., y la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana AURA MARINA ESCALONA ZAMBRANO, se compromete expresamente a no intentar contra ARKIB ARQUITECTOS C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente con relación a los conceptos oferidos en la presente solicitud de oferta de pago, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron únicamente con relación a los conceptos oferidos en la presente solicitud de oferta de pago, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple conjunto con los otros anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA,


LA PARTE OFERIDA.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA.,


LA RERESENTANTE ESTATUTARIA DE LA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA.,