REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Julio de 2013
203 y 154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002715.
PARTE ACTORA: GERMAN DARIO NUÑEZ PAREDES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: GOODYEAR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA GANEN, INDIRA FALCON y REYNA LUZARDO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 08 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: GERMAN DARIO NUÑEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad No.9.048.509, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, el tribunal dejo transcurrir los diez (10) minutos de espera señalado en el acta de inicio, y nuevamente se deja constancia que siendo las 9:56am, de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada GOODYEAR DE VENEZUELA, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada REYNA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.057, según consta de instrumento otorgado por ante la Notaria Publica Séptima de valencia, Estado Carabobo, en fecha 19-09-12, bajo el No.08, tomo.464, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar. El Tribunal deja constancia que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
La parte Compareciente.
EL SECRETARIO
ABG. ____________________
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