REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 8 de julio de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva


No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001249.
PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA SOTELDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CARMONA, INPREABOGADO No. 128.365.
PARTE DEMANDADA: VENCATALYST, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VALENTINA CORRALES GUEVARA, INPREABOGADO No. 133.804.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de julio de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Mireya Josefina Soteldo, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.057.861, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “SOTELDO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2013-001249 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y, por la otra, comparece la empresa VENCATALYST, C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (2) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el No. 45, Tomo 137-A, modificados sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010), bajo el No. 30, Tomo 176-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “VENCATALYST”), representada en este acto por su apoderada judicial María Valentina Corrales Guevara, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a SOTELDO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra VENCATALYST y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VENCATALYST y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
I
ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SOTELDO
SOTELDO, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para VENCATALYST, desde el quince (15) de mayo de 1998 hasta el día catorce (14) de junio de 2013, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia.
B) Que se desempeñaba en VENCATALYST como “Analista de Administración”.
C) Que su último salario básico diario en VENCATALYST fue de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00).
Sobre la base del salario y la relación laboral, SOTELDO le reclama a VENCATALYST, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (185.621,37), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
2. La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 52.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.
3. La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.000,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2013 de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.
D) Extrajudicialmente, SOTELDO le ha reclamado a VENCATALYST los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por SOTELDO a VENCATALYST, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, SOTELDO, considera que tiene derecho a recibir de VENCATALYST, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 276.621,47).
II
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SOTELDO VENCATALYST expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho SOTELDO, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que VENCATALYST considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por SOTELDO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A SOTELDO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas como garantía de prestaciones sociales; tampoco se le adeudan en su totalidad las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos la demandante declaró haberlos recibido parcialmente.
C) SOTELDO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a VENCATALYST, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a SOTELDO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a SOTELDO y a VENCATALYST a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que VENCATALYST acepte los alegatos y reclamaciones de SOTELDO, ni que SOTELDO acepte los argumentos de VENCATALYST. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) las reclamaciones extrajudiciales que SOTELDO le ha formulado a VENCATALYST y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VENCATALYST y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VENCATALYST y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a SOTELDO contra VENCATALYST y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Doscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Once Céntimos (Bs. 283.899,11), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT, Literal D) Bs. 117.000,00
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 4.447,78
3. Vacaciones Vencidas Bs. 5.655,00
4. Bono Vacacional Vencido Bs. 5.655,00
5. Utilidades Fraccionadas Bs. 8.385,00
6. Bonificación única y especial convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de SOTELDO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de SOTELDO por la relación de trabajo y su terminación.






Bs.






180.836,86
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 321.979,64

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 32.504,00
2. Descuento Compra Producto Bs. 2.686,76
3. INCE Bs. 41,93
4. Ley Vivienda y Hábitat Bs. 196,95
5. Descuento Equipo Celular Bs. 2.650,89
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 38.080,53
TOTAL NETO Bs. 283.899,11

La anterior suma neta es recibida en este acto por SOTELDO mediante dos (2) cheques: i) el primero por la cantidad de Ciento Tres Mil Sesenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 103.062,25) signado con el No. 03774975 y; ii) el segundo por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 180.836,86) signado con el No. 03774951, ambos girados en contra del BBVA Banco Provincial a nombre de SOTELDO MIREYA JOSEFINA, por cuenta de VENCATALYST. Dicho pago lo realiza en este acto VENCATALYST en su propio nombre y beneficio y también en descargo y beneficio de VENCATALYST y/o LAS COMPAÑIAS, y SOTELDO declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a SOTELDO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VENCATALYST, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. SOTELDO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VENCATALYST y/o las COMPAÑIAS. SOTELDO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a VENCATALYST ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de SOTELDO, ya que SOTELDO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a VENCATALYST, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio SOTELDO le otorga a VENCATALYST, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. SOTELDO, VENCATALYST, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Mireya Josefina Soteldo, titular de la cédula de identidad No. V- 7.057.861, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa

P. VENCATALYST, C.A.


María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________
Mireya Josefina Soteldo,
C.I. No. V-7.057.861.

Apoderado de SOTELDO
José Francisco Carmona,
INPREABOGADO No. 128.365
LA SECRETARIA
Abg. Mayela Diaz.