REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Julio del 2013
203º y 154º



SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002022

PARTE ACTORA: LISANDRO ANTONIO MESA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.984.989 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Procuradora Especial de Trabajadores RABELL CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 86.021

PARTE DEMANDADA: AGROTRANSPORTE LOS TRES FERNANDEZ C.A. ubicada en Calle Principal sector 1 galpon 3 municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 02 de Octubre del 2012 se dio por recibido el presente expediente, siendo admitida la causa en fecha 04 de de Octubre del 2012, en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.
Lugo de solicitar nueva dirección a la parte actora, por ser infructuosas las notificaciones libradas, en fecha 14/06/2013, el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente .a la certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora ciudadano LISANDRO ANTONIO MESA ya identificado debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores RABEL CEBALLOS en la Inpreabogado No.86.021 quien consignó escrito probatorio en Tres (03) folios útiles y anexos identificados LEGAJO B y C , dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio de Apoderado Judicial o Representante Legal Estatutario a la Audiencia Preliminar según consta de por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de comercio AGROTRANSPORTE LOS FERNANDEZ C.A. demanda incoada por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 20 de Octubre del 2010, devengando como última remuneración de Bs.58,27 diario, hasta el día 19 de Febrero del 2011 , fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado. Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de tres (03) meses y veintidós (22) días.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad correspondiente a 15 días en base al salario integral de Bs. 61,85 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 927,75 por éste concepto Y ASÍ SE DECLARA

SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 173 Ley Orgánica del Trabajo derogada ) La parte actora reclama correspondiente al periodo 20/10/2010 A 19/02/2011 3,75 días en base al salario de Bs. 58,27 . Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 218,15 por éste concepto Y ASÍ SE DECLARA

TERCERO : VACACIONES FRACCIONADAS : ( Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada )
VACACIONES FRACCIONADAS: periodo 20/10/2010 A 19/02/2011 La parte actora reclama 3,75 días en base al salario de Bs.58,27 . Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 218,15 por éste concepto Y ASÍ SE DECLARA

CUARTO BONIFICACIÓN ESPECIAL POR VACACIONES FRACCIONADA ( Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada)
BONIFICACIÓN FRANCCIONADA periodo 20/10/2010 A 19/02/2011 La parte actora reclama 1,74 días en base al salario de Bs.58,27 . Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 101,38 por éste concepto Y ASÍ SE DECLARA

QUINTO: CESTA TIICKET: ( artículos 1 y 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en concordancia con el artículo 14 del su Reglamento derogada)
La parte Actora reclama: 30 días febrero 2011, 31 días marzo 2011, 30 días abril 2011, 31 días mayo 2011, 30 días junio 2011, 31 días julio 2011, 31 días agosto 2011, en base a 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 4.725,00 por éste concepto Y ASÍ SE DECLARA

SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SU RESPECTIVO PREAVISO SUSTITUTIVO; ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada ) La parte Actora reclama: la parte actora reclama 10 días por concepto de indemnización y 15 por concepto de Preaviso Sustitutivo Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs.1.543,55 por éste concepto Y ASÍ SE DECLARA.

SEPTIMO: La parte actora reclama 209 días por concepto de salario caídos dejados de percibir en el tiempo en que trascurrió el Procedimiento Administrativo de Reenganche y Pago de salarios Caídos de conformidad con Providencia Administrativa No, 0312 publicada en fecha 31 de mayo del 2011 emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos, Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro Miguel Peña y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 12.236,76 por éste concepto Y ASÍ SE DECLARA




OCTAVO: Se ordena experticia complementaria del fallo y se designa como experto al Banco Central del Venezuela a fin de , en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente , para que se proceda al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que totalizan la cantidad de Bs. 19.971,46 los parámetros para la realización de la experticia ordenada serán los siguientes: para la determinación de los intereses moratorios de la cantidad mencionada de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán, los intereses de mora desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 19/02/2011 hasta la realización de la experticia, en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria, calculada ésta desde la notificación de la demandada, vale decir desde el 05/06/2011hasta la realización de la experticia para lo que se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas.
Deberá el experto designado excluir los lapsos en la causa estuvo paralizada por acuerdo entre partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Que en presente caso solo se corresponde con Vacaciones Judiciales 23/12/2010 hasta 10/10/2011 . Todo de conformidad con Sentencias Nos. 456 de fecha 03/11/2004, 2328 de fecha 11/08/2008, 11/11/2008 No. 1841 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia acogidas por quien decide la presente causa.




CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano LISANDRO ANTONIO MESA titular de la cédula de identidad No. 11.984.989 en contra de AGROTRANSPORTE LOS TRES FERNANDEZ C.A. en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS ( Bs. 19.971,46)

Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada a falta de cumplimiento voluntario.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 01 de Julio del 2013-




Dios y Federación
LA JUEZ.,




Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ



En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.




El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ