REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 16 de Julio del 2013
203º y 154º
ASUNTO : GP02-L-2012-002467

Visto: El escrito presentado en fecha 02 de Julio del 2013, cuando la causa se encontraba en la Alzada por efecto de actividad recursiva de la parte demandada, y que se le diese entrada a éste órgano en fecha 11/07/2013 por los ciudadanos JOSE ROMERO titular de la cédula de identidad No. 7.045.987 parte actora y los profesionales de derecho FRANCIS ALFONZO debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.825 por la parte actora y por la parte demandada INVERSIONES DALA C.A. el ciudadano DAVIDE FERRARI titular de la cédula de identidad No. E 972.041 debidamente asistidos por las profesionales del derecho ARELIS SANCHEZ y ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ debidamente inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.504 y 74.202. y siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la Homologación del ACUERDO TRANSACCIONAL, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE ROMERO contra la sociedad de comercio INVERSIONES DALA C.A.. en cuyo procedimiento éste Tribunal emitió pronunciamiento mediante Sentencia de fecha 06 de JUnio del 2013 condenando a la demandada, por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cancelar conceptos prestacionales a favor del demandante que ascendía en su condenatoria a la suma de Bs. 330.453,80 más lo correspondiente a la experticia complementaria del fallo ordenada para el calculo de intereses sobre prestaciones sociales, e intereses de mora. Del análisis del escrito presentado por las partes en fecha 02 de Julio del 2013 se plasma que las partes han convenido en celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte condenada demandada de autos se compromete a cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 61.500 y con ello no se quedaba a deber nada al trabajador por ningún concepto generado con ocasión a la relación de trabajo, lo cual lo efectuaban, a su decir para prever un futuro litigio y solicitaban la homologación de dicha transacción laboral.


DEL DERECHO

A fin de impartir la homologación solicitada del acuerdo transaccional consignado, es obligación del Juez, revisar que los términos en que han pactado las partes no sean contrarios a derecho, contravengan el orden público ni el que hacer laboral.
En este punto es preciso transcribir las normas que rigen en el presente caso:
Por tratarse de una causa decidida y con sentencia definitivamente firme, solo le es dado a las partes estudiar formulas de arreglo para el cumplimiento de la misma. En éste punto es oportuno lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil :
Artículo 525 Las Partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de auto composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia ( resaltado nuestro)
De la Norma transcrita podemos inferir, que una vez emitido el fallo que pone fin al proceso, los medios de auto composición procesal solo son posibles para dar cumplimiento a la sentencia proferida, de modo que pretender llegar a un acuerdo, distinto a aquel que permite el cumplimiento de aquello que ha sido sentenciado y declarado cosa juzgada, no le es posible a las partes.

A fin de verificar el cabal cumplimiento de la norma mencionada, éste Tribunal pasa a revisar los términos del acuerdo económico:

PRIMERO: Monto condenado en la Sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa: Bs. 330.453,80 más lo cuantificado por la Experticia complementaria del fallo ordenada.
SEGUNDO: Monto del acuerdo suscrito por las partes: Bs, 61.500,00
Resulta evidente que el mencionado acuerdo llamado transaccional por las partes, no fue suscrito a los fines de dar cumplimiento a la sentencia

En éste punto es oportuno citar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso FORAUTO C.A. de fecha 14 de agosto del 2008:

Sin embargo, a juicio de la Sala el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al señalar que “(…) la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, lo cual es factible atendiendo al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (…); criterio este incorrecto, dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso concluir que la homologación del acuerdo presentado por las partes no puede ser impartida.
En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, y así se declara.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión La Juez

GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ