REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Julio del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000493
PARTE DEMANDANTE: ANGEL JAVIER PINEDA PEREZ
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ
PARTE DEMANDANTE: GRUPO RIMARDI C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de Julio del 2013, visto la manifestación del profesional del derecho ciudadano abogado FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.235 actuando en su carácter de apoderado de la PARTE ACTORA en éste procedimiento, ciudadano ANGEL JAVIER PINEDA PEREZ titular de la cédula de identidad NO. 13.635.690, cualidad que dimana de poder Apud-Acta que cursa al folio 14 del expediente, según la cual DESISTE en nombre de su representado del PROCEDIMIENTO incoado en contra de GRUPO RIMARDI C.A.que cursa por ante éste Tribunal signado con el No. GP02-L-2013-000493 éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:


Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte ACTORA al Abogado en ejercicio antes identificado, se evidencia que se trata de un Poder Apud-Acta que confiere amplias facultades de disposición al apoderado, entre las cuales, lo faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte ACTORA DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA .. y así se declara.
Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por la parte actora.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ