REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Julio del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000375
PARTE DEMANDANTE: SERVANDO BENJAMIN GOYO PEREZ .
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JEANNETT RUIZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE SEGURIDAD N.A.M.C.A., LESBIA JOSE MALDONADO, NAHU ALBERTO MALDONADO y CONSORCIO JOAQUIN C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, 04 de Julio del 2013, visto la manifestación de la profesional del derecho ciudadana abogada JEANNETT MARIELA RUIZ G. debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.403 actuando en su carácter de apoderado del ciudadano SERVANDO BENJAMIN GOYO PEREZ titular de la cédula de identidad No. 3.443.752 parte actora en éste procedimiento, cualidad que dimana de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara en fecha 22/06/2012 No. 27 Tomo 142 que cursa al folio 09 al 12 del expediente, según la cual DESISTE en nombre de su representado del proceso incoado en contra de GUARDIANES DE SEGURIDAD N.A.M.C.A., LESBIA JOSE MALDONADO, NAHU ALBERTO MALDONADO y CONSORCIO JOAQUIN C.A. que cursa por ante éste Tribunal signada con el No. GP02-L-2013-000375 éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.
Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte Actora a la Abogado en ejercicio antes identificada se evidencia que se trata de un Poder Autentico que confiere amplias facultades de disposición a la apoderada, entre las cuales, la faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte actora DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA .. y así se declara.
En cuanto a la solicitud de devolución de los originales que cursan del folio nueve (09) al sesenta (60) provéase lo conducente sustituyendo en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANAMARIELY HENRIQUEZ
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