REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de julio de dos mil trece
203º y 154º


Nº de expediente: GP02-L-2013-000604
Parte demandante: ALIRIO ANTONIO MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° 7.113.588
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: REINA TARTAGLIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada:

Abogados que asisten a la parte Demandada:
SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A, (SASEINCA)

Abogados: LUCINA GUAYAMO Y EDGAR OVIOL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 55.222 y 94.945 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil trece, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente la apoderada judicial del demandante REINA TARTAGLIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119 y la parte demandada SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A representada por el ciudadano CARLOS SAADE, titular de la cedula de identidad N° 18.611.155 en su carácter de Presidente de la demandada y en este acto consigna Acta constitutiva de la demandada y asistido por los abogados LUCINA GUAYAMO Y EDGAR OVIOL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 55.222 y 94.945 respectivamente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este convenimiento, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con el ex trabajador por Bs18.033,21 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 00027935, del Banco Provincial, de la presente fecha y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el Convenimiento en los términos aquí establecidos por el monto global y convenido por la demandada, por DIECIOCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 18.033,21); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA DEMANDADA,



LOS ABOGADOS QUE LO ASISTEN


LA SECRETARIA,