REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000040
Parte demandante: ANGEL RAMON AULAR , titular de la cedula de identidad N° 7.098.373
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.392
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER, C.A (NO COMPARECIO)

Abogado: NO COMPARECIO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy quince (15) de julio de dos mil trece, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante JOSE EMISAEL DURAN DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.392 y consigna su escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ANGEL RAMON AULAR, titular de la cedula de identidad N° 7.098.373 contra la empresa ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 142 de la LOTTT, literal “a y b”:
135 días X Bs. 219,74 = Bs. 29.664,90

A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales

Bs. 6.466,24


B) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
4.74 Días por salario diario de Bs. 200 = Bs. 948,00

3.75 Días por salario diario de Bs. 200,00 = Bs. 750,00



C) Utilidades Fraccionadas:

7,5 días por salario diario de Bs. 200,00 = Bs. 1.500,00


D) Indemnización prevista en el articulo 92 de la LOTTT:


Bs. 29.664,90

E) Con respecto al reclamo por el SEGURO SOCIAL y POLITICA HABITACIONAL, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, de fecha 30/03/2006, señaló lo siguiente: “…5.- De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como entre recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador.
En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora negar dicho pedimento y así se resuelve.


Estos conceptos suman la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.68.994,04) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER, C.A


D: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.

E: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ANGEL RAMON AULAR , titular de la cedula de identidad N° 7.098.373 en contra de la empresa ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER, C.A y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.68.994,04) PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de julio el año 2013 Años: 203º y 154º.

LA JUEZ.,

EL APODERADO JUDICIAL
Abg. KYBELE CHIRINOS.

LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 11:50 am

LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO