REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000872
Parte demandante: FABIOLA ORTEGA GAERSTE, titular de la cedula de identidad N° 17.172.032
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la Parte demandada :
BRASILINDA, C.A. (NO COMPARECIO)
Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de julio de dos mil trece, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 27 del expediente bajo análisis. Visto que el día 09 de julio de 2013, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana FABIOLA ORTEGA GAERSTE, titular de la cedula de identidad N° 17.172.032 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758 y consignan sus pruebas. En este estado el Tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 09 de julio DE 2013 HORA 9:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA BRASILINDA, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, BRASILINDA, C.A.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:
375 Días por salario integral de cada mes = Bs. 25.608,06
A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 7.740,73
B: Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos:
162 días por ultimo salario de Bs.68, 25 del salario normal = Bs. 11.056,50
C) Utilidades Fraccionadas:
29,16 días por salario de Bs.68,25 = Bs.1.990,17
D) BONO NOCTURNO: La parte actora reclama la cantidad de 1800 días a razón del salario de Bs. 2.047,50, con el recargo legal del 30% sobre la hora de Bs. 8,53, el cual alcanza a la cantidad del recargo de 2,55 por 1800 días = Bs. 4.606,87.
E) Reclama 1.800 días por concepto de cesta ticket por el 0.25 % de la unidad tributaria pero correspondiente a cada uno de los años, este tribunal pasa a revisar el derecho acordando que los días reclamados sean cancelados al 0.25% de la Unidad Tributaria 26,05 de conformidad con lo solicitado en el libelo de demanda por Bs. 48.150,00 y este Tribunal así lo acuerda.
F: No Hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.
G: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana FABIOLA ORTEGA GAERSTE, titular de la cedula de identidad N° 17.172.032 en contra de la empresa BRASILINDA, C.A y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.99.152,33) PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de julio el año 2013 Años: 203º y 154º.
LA JUEZ.,
Abg. KYBELE CHIRINOS.
LA SECRETARIA.,
Abg. YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 1:12 pm
LA SECRETARIA.,
Abg. YOLANDA BELIZARIO
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