REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de Julio de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva
N° de Expediente: GP02-L-2013-0001248
Parte Demandante: TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.217.880.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: MAYTE DE JESUS GARCIA LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.859
Parte Demandada: ARKIB ARQUITECTOS C.A
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: DANIEL VERDIN FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 144.376
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y CESTA TICKET
ACTA
En el día hábil de hoy, DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 2:30 P.M., comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Mayo de 2012, bajo el N° 30; Tomo 54-A 314, representada en este acto por su DIRECTOR GENERAL, la ciudadana IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.773.473, y de este domicilio, suficientemente facultada según consta en la cláusula DECIMA del prenombrado documento constitutivo, debidamente representada por el a Abogado DANIEL VERDIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.376, y de este domicilio, tal como consta de poder Apud Acta otorgado en fecha 15 de Julio de 2013, y que corre inserto en autos, por una parte; y por la otra; el ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.217.880, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYTE DE JESUS GARCIA LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.859, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
PRIMERA: El ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, ut supra mencionado, demandó a la entidad de trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A, y solidariamente a representante IRAIDA BENAVIDES, ya descrita, solicitando el cobro de las prestaciones sociales que le corresponden, vacaciones, bono vacacional y cesta ticket, consecuencia del despido injustificado el cual alega sufrió por parte de la entidad de trabajo previamente descrita, al ser notificado de la prescindencia de sus servicios, calificando dicho acto del patrono como un despido injustificado, en vista de que el trabajador no incurrió en ninguna de las causales de taxativamente consagradas en el articulado 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Que motivado a dicha actuar del empleador, este procedió a exigir el pago de sus prestaciones
sociales y demás beneficios laborales, pero los mismos fueron negados por la entidad de trabajo, viéndose obligado a recurrir ante el poder judicial a los fines de exigir los derechos que le corresponden. SEGUNDA: En el libelo se indica que el trabajador empezó a prestar sus servicios a la ciudadana IRAIDA BENAVIDES, en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2011, desempeñando el cargo de Arquitecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que su jornada laboral comprendía un horario Ocho (8) de la mañana a cinco (5) de la tarde, teniendo como días libres los sábados y domingo de cada mes, devengando un último salario básico mensual de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00), determinando que dicha labor la realizaba en la Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A, hasta el día 18 de Junio de 2013, fecha en la cual fue notificado que se iba a prescindir de sus servicios. TERCERA: Siguiendo este orden de ideas, demanda a la entidad de trabajo, el pago de sus prestaciones sociales, así como, demás beneficios laborales emanados de duración de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A, cantidad que asciende a SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.73.294, 95); más la indemnización que se ocasione hasta el momento de la sentencia definidamente firme.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados; tanto por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, y beneficios de dicho período solicitado que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
• “1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el 11 de Enero de 2011, demando la cantidad de VEINTITRES TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.330,40), equivalente al pago de 120 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.
• 2.- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora ( 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del despido no justificado, y por ello demando la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.330,40).
• 3- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 y 132 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.742,00) por concepto de utilidades periodo por cinco años y seis meses que es el periodo desde el inicio de la relación laboral incluyendo el periodo de junio 2012 hasta junio 2013 equivalente a 112,5 días en razón que la empresa demandada cancela 45 días al año.
• 4- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.166,20) por concepto de 7 días de vacaciones fraccionadas correspondientes desde el 01 de Enero 2013 hasta 18 de Junio 2013 y bono vacacional fraccionado por concepto de 7 días, por el periodo 01 Enero 2013 al 18 de junio 2013, nos da un total de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.166,20).
• 5.- Beneficios dejados de percibir: Demando por este concepto el equivalente a mi beneficio de alimentación para el mes de junio de 2013, el cual estimo y demando la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 561,75).
• 7.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Demando igualmente por este concepto, 30 dias al salario promedio Bs. 166,60; totalizando la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.998,00).
• 9- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
QUINTA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente rechaza que el demandante ingresó el 27 de enero de 2011, a prestarle sus servicios profesionales como ARQUITECTO, siendo la fecha real de ingreso el 01 de Julio de 2012; devengando un salario salario básico diario fue de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67), y el último salario integral diario fue de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 187,50); B) Expresamente niega y rechaza por incierto que ARKIB ARQUITECTOS C.A., hubiese procedido a despedir en forma injustificada al demandante en fecha 18 de junio de 2013, ya que, lo que aconteció en realidad fue que la relación laboral que los vincula feneció de común acuerdo, al verse la empresa imposibilidad en cumplir las expectativas de aumento salarial y beneficios solicitados por el ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, ya antes descrito, este procedió a manifestar su imposibilidad de continuar con el servicio prestado, poniendo fin ambas partes a la relación laboral, en fecha 15 de Junio de 2013, en virtud de que no se produjo despido alguno como alega el ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, ya que lo que opero fue la terminación del vínculo que los unía por el ánimo del común acuerdo de las partes, por lo que expresamente se niega y rechaza que la relación laboral haya finiquitado por una acto unilateral del empleador, así como, la supuesta fecha alegada por la parte demandante como fecha de terminación el día 18 de Junio 2013, ya que la misma culmino en fecha 15 de Julio de 2013, viéndose la entidad de trabajo imposibilitada de cancelar la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales, dado que el trabajador no asistió al día posterior para hacer el retiro del pago respectivo. C) Expresamente niega y rechaza la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.330,40). D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Prestaciones Sociales, ya que únicamente se le adeudan 60 días por este concepto que no pudieron ser canceladas debido a la actitud del trabajador de no retirar el pago correspondiente; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, única y exclusivamente distan 15 días; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario.; G) Expresamente se conviene en los días y las cantidades alegadas por la parte actora respecto a los conceptos de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. G) Expresamente niega y rechaza por incierta deuda alguna por concepto 30 días de Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), por la cantidad QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 561,75). H) Se niega y rechaza de forma expresa que se adeude alguna cantidad por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. SEXTA: En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador y trabajadora e indemnización sustitutiva de preaviso, por el período comprendido desde el 01 de julio de 2012 hasta el 15 de julio de 2013 y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.267,32), todos contenidos en la liquidación por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de julio de 2012 hasta el 15 de junio de 2.013, que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., y más específicamente la cantidad “SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 73.294,95), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da aquí por reproducida, así como todos los beneficios supuestamente dejados de percibir, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:
• “1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el 11 de Enero de 2011, demando la cantidad de VEINTITRES TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.330,40), equivalente al pago de 120 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.
• 2.- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora ( 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del despido no justificado, y por ello demando la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.330,40).
• 3- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 y 132 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.742,00) por concepto de utilidades periodo por cinco años y seis meses que es el periodo desde el inicio de la relación laboral incluyendo el periodo de junio 2012 hasta junio 2013 equivalente a 112,5 días en razón que la empresa demandada cancela 45 días al año.
• 4- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.166,20) por concepto de 7 días de vacaciones fraccionadas correspondientes desde el 01 de Enero 2013 hasta 18 de Junio 2013 y bono vacacional fraccionado por concepto de 7 días, por el periodo 01 Enero 2013 al 18 de junio 2013, nos da un total de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.166,20).
• 5.- Beneficios dejados de percibir: Demando por este concepto el equivalente a mi beneficio de alimentación para el mes de junio de 2013, el cual estimo y demando la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 561,75).
• 7.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Demando igualmente por este concepto, 30 dias al salario promedio Bs. 166,60; totalizando la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.998,00).
• 9- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado. ”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
SÉPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: 1): El ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.217.880, de este domicilio, expresa de forma manifiesta en este acto, que la relación que lo vínculo con la ciudadana IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.773.473, y de este domicilio, no era de índole laboral, ya que este prestaba servicios profesionales y que por dicha prestación no se le adeuda ningún pago pendiente o concepto inherente a dicho vínculo. Además, ambas partes reconocen que en caso de existir reclamación alguna por parte del hoy demandante, este deberá dirigirse a los tribunales competentes. 1.1) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral inició en fecha 01 de Julio 2012 y que terminó en fecha 15 de julio de 2013 en virtud de que no se produjo despido alguno del ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.217.880, de este domicilio, ya que LAS PARTES acuerdan expresamente que lo que opero fue el común acuerdo de la spartes de poner fin al vínculo que los unía. Igualmente, es acordado que el devengado del último salario básico diario fue de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67), y el último salario integral diario fue de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 187,50). 1.2) Que el Demandante durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante el año de la relación de trabajo. 1.2) que no corresponde pago alguno por concepto indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador y trabajadora e indemnización sustitutiva de preaviso, en virtud de que no se produjo despido alguno; 1.3) La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.517,30), por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de Julio de 2012 hasta el 15 de junio de 2.013, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A”. 1.4) Adicional La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A.,., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.482,68), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, pago de días de descanso y/o feriados por las comisiones generadas y devengadas, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), prestación de antigüedad, diferencia en el pago del día de descanso con salario promedio, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. 2): El ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.217.880, de este domicilio, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 15 de junio de 2013, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, debidamente representado en este acto, le otorga a La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., un formal y definitivo finiquito y desiste de cualquier reclamación respecto del demandado solidariamente, la ciudadana IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00). El ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de primer Cheque identificado con No. 71026343 librado contra el Mercantil Banco Universal, C.A., por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.517,32), copia que se acompaña a la presente marcada “B” y un segundo Cheque identificado con el No. 47026341 librado contra el Mercantil Banco Universal, C.A., por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.482,68), copia que se acompaña a la presente marcada “C”. 3): Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo ARKIB ARQUITECTOS C.A., y el demandado solidariamente la ciudadana IRAIDA COROMOTO BENAVIDES JAIMES, nada adeudan ni quedan a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: Se deja constancia que la parte actora TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.217.880, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle el “SOLIDARIAMENTE DEMANDADO” ni la “LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni el “SOLIDARIAMENTE DEMANDADO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y al “SOLIDARIAMENTE DEMANDADO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ARKIB ARQUITECTOS C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ARKIB ARQUITECTOS C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ARKIB ARQUITECTOS C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto ARKIB ARQUITECTOS C.A., NOVENA: El ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, acepta y reconoce que ARKIB ARQUITECTOS C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ARKIB ARQUITECTOS C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, por la relación laboral que mantuvo con ARKIB ARQUITECTOS C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ARKIB ARQUITECTOS C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción ARKIB ARQUITECTOS C.A., y el ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano TIBALDO AQUILES RIOS DAVILA, se compromete expresamente a no intentar contra ARKIB ARQUITECTOS C.A.,, ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple conjunto con los otros anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
EL JUEZ.,
ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,
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