REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000975
Parte demandante: GUSTAVO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.330.379
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: DARIO JOSÉ PEROZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24500
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:


Abogada: MARTHA PADRON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.025
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy dos (02) de julio de dos mil trece, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: INVERSORA 160594, C.A. debidamente representada por su apoderada judicial MARTHA PADRON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.025 y LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.330.379 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.


LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES LA COMPARECIENTE



LA SECRETARIA