REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de julio de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001762
Parte demandante: JUAN RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.264.565
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: FRANCYS ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825
Parte Demandada:
Abogadas que asisten a la parte Demandada:
Abogadas: ANIUSKA RODRIGUEZ y ARELIS SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.202 y 72.504 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dos (02) de julio de dos mil trece, siendo las 10:40 am comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar JUAN RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.264.565 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial FRANCYS ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825 y la demandada INVERSIONES DALA, C.A representada por el ciudadano DAVIDE FERRARI, titular de la cedula de identidad N° 972.041 en su carácter de Gerente de la demandada y debidamente asistido por la abogados ANIUSKA RODRIGUEZ y ARELIS SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.202 y 72.504 respectivamente: Hemos convenido mediante reciprocas concesiones celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo preceptuado tanto en la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras como en su reglamento, el cuál se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes convienen previendo un futuro litigio hacerse reciprocas concesiones, fijándose con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvieron la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 45.000,00) SEGUNDO: El representante de la empresa DAVIDE FERRARI, ofrece a el ciudadano JUAN RAFAEL VELASQUEZ, representado por su apoderada FRANCIS ALFONSO MARIN, dicha cantidad por la terminación de la relación de trabajo que los unía específicamente en los siguientes conceptos: 1) ANTIGÜEDAD 2) VACACIONES FRACCIONADAS .3) UTILIDADES FRACCIONADAS ,4) BONO VACACIONAL 5) VACACIONES y en fin por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, es decir que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Dicha cantidad la pagamos de la siguiente manera en cheque Nº 4080687182 del Banco Exterior por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 45.000,00), Que el trabajador JUAN RAFAEL VELASQUEZ DECLARA : recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción a través de el cheque identificado anteriormente a favor del trabajador. TERCERO: En este acto el trabajador JUAN RAFAEL VELASQUEZ antes identificado acepta el total acordado declarando que con este acuerdo quedan satisfechas totalmente sus pretensiones en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DALA C.A, y satisfechas así sus pretensiones con respecto a las cuales no tiene ningún reclamo que formular. CUARTA: Como consecuencia de la presente transacción el ciudadano JUAN RAFAEL VELASQUEZ, DECLARA: Que nada queda a reclamar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DALA, C.A, , derivado de la relación de trabajo que mantuvo con dicha empresa, por concepto alguno de naturaleza laboral vinculado a dicha relación. Finalmente solicitamos se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción Laboral. QUINTO: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
LAS APODERADAS JUDICIALES
LA SECRETARIA,
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