REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de julio de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GH01-L-2004-000207
PARTE ACTORA: TRINA MALPICA SARMIENTO.
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA CARABOBO C.A. hoy PANAMCO DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCION LABORAL

Por auto de fecha 13 Enero del 2004, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, contentivo de solicitud de NULIDAD DE TRABSACCIÓN LABORAL incoada por la ciudadana TRINA MALPICA DE SARMIENTO titular de la cédula de identidad No. 4.456.321representada por el abogado en ejercicio VICENTE GUATACHE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.002. Siendo la oportunidad legal para emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la causa, en fecha 15 de enero del 2004 la Juez de la causa planteo la declinó la competencia en la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, procediendo a la remisión del expediente a la referida Corte. En fecha 30 de junio del 2005 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo planteó la Regulación de Competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 13 de Noviembre del 2007 la Sala de Casación civil se declara Incompetente para conocer el conflicto de competencia suscitado y ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 28 de julio del 2009 la Sala Plena del Tribuna Supremo de Justicia dictaminó que la competencia para conocer corresponde a los Tribunales Laborales. En fecha 21 de octubre de octubre del 2009 ante la inactividad de la parte éste Tribunal ordenó la guarda y custodia del expediente. En fecha 29 de Septiembre del 2010 la parte actora debidamente representada por abogado, procedió a reformar la demanda. En fecha 07 de octubre del 2010 se procedió a librar Despacho Saneador. En fecha 27 de octubre del 2010 la parte actora procedió a consignar Escrito de Subsanación. En fecha 05 de noviembre del 2010 se procedió a la admisión de la demanda ordenándose la Notificación del Procurador General de República por tratarse de un acto emanado del órgano administrativo del trabajo. En fecha 14 de enero del 2013 ante la falta de pronunciamiento del la Procuraduría General de la República se ordenó ratificar su notificación. En fecha 25 de febrero del 2013 la parte consignó los fotostátos necesarios para la mencionada notificación. En fecha 05 de abril del 2013 la parte actora solicita sea designado correo Especial para la tramitación de la referida notificación al Procurador General del República. En fecha 19 de Julio del 2013 la representación judicial de la parte actora acredita a los autos, consigna acuse de recibo del Oficio No. 450/2013 dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
Siendo que la Competencia debe ser revisada aún de Oficio en cualquier grado y estado de la causa, éste Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO :La parte actora debidamente representada por su apoderada judicial ciudadano abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.002 interpone NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN LABORAL homologada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San diego, Naguanagua, Los guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 30 de Julio del 1999 entre el ciudadano JUAN SILVERIO SARMIENTO y la entidad de trabajo EMBOTELLADORA CARABOBO S.A. PANAMCO DE VENEZUELA S.A. hoy COCA COLA FEMSA S.A. por haberle causado daños y perjuicios a la comunidad conyugal que mantiene con la ciudadana TRINA MALPICA DE SARMIENTO, parte actora en este procedimiento. Por lo que procedió a demandar a las mencionadas entidades de trabajo, al ciudadano JUAN SILVERIO SARMIENTO y al ciudadano FRANCISCO LOPEZ SOTO en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San diego, Naguanagua, Los guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo o quien ocupe el cargo actualmente.

SEGUNDO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la Nulidad de la Transacción Laboral mencionada precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación.
TERCERO Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una que corresponde a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otro fase que corresponde a los jueces de juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONAL desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GH01-L- 2004-000207 mediante Oficio al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución, conocer de la presente causa. Déjese copia certificada del presente Auto y líbrese Oficio.


La Juez



LA SECRETARIA