REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de julio de 2013
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000553
Parte demandante: ELINOR NAILETT QUIJANO, titular de la cedula de identidad N° 11.984.799
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: ROBERTO BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 188.206
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
MASTER MIX, C.A.
Abogada: MARTHA PADRON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.025
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de julio de 2013, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana ELINOR NAILETT QUIJANO, titular de la cedula de identidad N° 11.984.799 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderado judicial ROBERTO BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 188.206 y la demandada MASTER MIX, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial MARTHA PADRON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.025. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, y las indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con la ex trabajadora por Bs. 14.500,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 94601616, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 25 de Julio de 2013 y a nombre de la demandante; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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