REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001353

Parte Actora: MIGUEL ANGEL LOPEZ, C.I. V- 8.845.193
Abogado de la parte actora: OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, Inpreabogado Nº 41680
Parte Accionada: MULTIRECICLAJES EL ROBLE, C.A.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. ZORENA ROMERO, Inpreabogado Nº 61.277
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, 30 de Julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.845.193, debidamente asistido por el abogado OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.052140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41680, por una parte; y por la demandada MULTIRECICLAJES EL ROBLE, C.A, NICOLASA CELESTINA ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.415.458, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MULTIRECICLAJES EL ROBLE, C.A., asistida por la Abogada Zorena Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.872.112, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.179, ubicada en la Calle Bolívar, Casa N° 01, Sector El Roble, Municipio Los Guayos Estado Carabobo y la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de julio de 2004, bajo el N° 10, Tomo 50-A y modificado en las siguientes fechas: el día 6 de abril de 2010, bajo el N° 32 Tomo 14-A, luego el 30 mayo de 2011, bajo el N° 20, Tomo 63-A y el último el 20 de julio de 2012, bajo el N° 68, tomo78-A, todos por ante el Registro Mercantil antes indicado. Seguidamente las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la reclamación judicial por PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, en contra de MULTIRECICLAJES EL ROBLE, C.A., que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2013-001353 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: PRIMERO: El demandante MIGUEL ANGEL LOPEZ, ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil MULTIRECICLAJES EL ROBLE, C.A., desde el 02 de Febrero de de 2006, hasta el 2 de Febrero de 2013, desempeñando el cargo de OBRERO, devengando como último salario diario base la cantidad de Bs. CIEN BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 100,00). De igual modo el demandante, con motivo de la enfermedad profesional, que refiere haber sufrido según consta en resonancia de fecha 27 de Julio de 2013, que alega le produjo DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE que le ha dejado secuelas permanentes, ha reclamado el pago BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.158.128,58) que comprende lo reclamado por concepto de Prestaciones Sociales así como la Indemnización prevista en los artículos 70, 71, 129, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. SEGUNDO: La demandada MULTIRECICLAJES EL ROBLE, C.A., amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega, rechaza y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto, que le corresponda indemnizar AL TRABAJADOR, en virtud que algunos de los hechos alegados en el libelo de la demanda no son ciertos, tal es el caso de los salarios mensuales señalados, las vacaciones no canceladas, las utilidades o beneficios no cancelados y el tiempo que exige por concepto de Bono de Alimentación, así como tampoco es cierto, el despido injustificado y por ende al monto total demandado. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil MULTIRECICLAJES EL ROBLE, C.A., ofrece pagar al demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), de la manera siguiente: un (01) pago único por la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00); para así poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada MULTIRECICLAJES EL ROBLE, C.A.,. y hace constar que recibe pago mediante cheque signado con el No. 94405658, girado contra el Banco BANCARIBE, en favor de MIGUEL ANGEL LOPEZ, de fecha 30 de Julio de 2013; basándose en la liquidación de prestaciones sociales, y otros conceptos, destinados a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA con EL TRABAJADOR, tanto por los conceptos reflejados en la citada demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, sancionada el 19 de Julio de 1997; Prestaciones Sociales según el Art. 131, Art.142, literal a,b,c, y d ; Art.92, Art.196, 529 Y 534 de la Ley Orgánica de Trabajo, sancionada el 7 de Mayo de 2012; Bonos alimentarios, (según ley de alimentación) transportes, bonos anuales, mensuales o trimestrales de asistencia, producción o puntualidad, Preaviso, Vacaciones Anuales y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Post - Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige LA EMPRESA, la cual declara conocer; Días de Descanso y Feriados, trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tantos legales como convencionales; o indemnización por despido injustificado según Art. 85,86 y 92 de la LOTTT 2013, Bonos Nocturnos, Subsidios legales y Convencionales; Salarios Causados y Salarios caídos, Aumentos de Salarios legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales, y/o morales, emergentes, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnización derivadas de accidentes y/o enfermedad profesional o no, secuelas por responsabilidad objetiva o subjetiva, que haya sufrido durante y con ocasión que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, (articulo 130 LOPCYMAT), en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la Relación Laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica de Trabajo de 1997 o la vigente de 2012, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil, Ley del Seguro Social y/o cualquiera otra normativa social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento que actué en concordancia o complemento de la LOTTT. Todo ello a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras, pues aún cuando el importe económico de la referida propuesta de transacción no aparece fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, renuncia a la obtención de la referencia pecuniaria que establecería el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en el dictamen pericial que exige el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, en consideración del provecho económico inmediato que se derivan de la transacción concertada con MULTIRECICLAJES EL ROBLE, C.A., QUINTO: Los intervinientes en el acuerdo transaccional se comprometen a darle estricto cumplimiento y dejar constancia de su cumplimiento en el expediente; asimismo, reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos”.
Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez

Parte actora

Abogado que lo asiste

Parte demandada y abogado que la asiste



La Secretaria .