REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 31 de julio del año dos mil trece
203º y 154º

A C T A T R A N S A C C I O N A L

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000737
PARTE CONSIGNATARIA: SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A.
PARTE BENEFICIARIA: MIRIAM PÉREZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES


En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por una parte la ciudadana MIRIAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.234.035, de este domicilio, que en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ PREMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.035.620, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 184.441, por otra parte la Abogada en ejercicio NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.772.595, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 128.376, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., según consta en autos; declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación de la juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación de la juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner fin a la reclamación todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA EX TRABAJADORA, o a sus apoderados contra la entidad de trabajo, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la entidad de trabajo, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
 La fecha de Ingreso fue el Catorce (14) de Junio del año Dos Siete (2007);
 Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de AUXILIAR DE SERVICIO.
 Que el último salario de LA EX TRABAJADORA fue de Bolívares TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.257,10).
 La relación de trabajo culmino por causa ajena a la voluntad de las partes.

PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EX – TRABAJADORA.
1.- LA EX TRABAJADORA ha reclamado el pago total de Bolívares SETENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), según los conceptos laborales y montos pretendidos de manera verbal ante la entidad de trabajo por LA EX TRABAJADOR.

SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
La entidad de trabajo expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace LA EX TRABAJADORA en la cláusula anterior, así como los montos por ésta reclamados. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ofrece como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva.

TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por LA EX TRABAJADORA y por la entidad de trabajo, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) alguna eventual reclamación, y b) Las reclamaciones personales que LA EX TRABAJADORA le ha formulado a la entidad de trabajo, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional causado, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año vencido y fraccionado, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, preaviso, pago por concepto de reposos, licencia de paternidad, comisiones, pago por cotización al régimen prestacional de vivienda y hábitat, pago por cotización al régimen prestacional de empleo, pago por contribución al INCES, diferencias de beneficios derivados de computar los bonos como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, bono y suministro de comida, gastos médicos por cualquier reposo, utilidades legales y convencionales, vencidas y o fraccionadas, participación en los beneficios causadas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las horas extras como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; descansos compensatorios, recargo por laborar días feriados, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pagos contractuales por laborar sábados y domingos; reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; pagos o pretensiones lucro cesante, pagos o pretensiones por daño emergente, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la entidad de trabajo, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bonos de limpieza, compensación por el régimen de transferencia; bono de producción y productividad; pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la entidad de trabajo; pagos y/o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales que puedan presentarse; pago de licencias sindicales, indemnización por inamovilidad laboral, pago de inamovilidad por decretos presidenciales, honorarios profesionales de abogados; reajuste por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte, y demás elementos salariales; y todo lo comprendido en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadores, y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCES, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA contra la entidad de trabajo, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de Bolívares VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 23.690,77), girado en fecha Dos (2) de Julio del año 2013, a nombre de PEREZ MIRIAM – “LA EXTRABAJADORA”, contra el Banco Provincial, identificado con el N° 00136782.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a la entidad de trabajo, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EXTRABAJADORA otorga a la entidad de trabajo, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la entidad de trabajo, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA: AUTORIZACIÓN DE LA EX TRABAJADORA.
LA EXTRABAJADORA autoriza plenamente a la entidad de trabajo, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.


SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez sirva impartir la homologación correspondiente. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Valencia a la fecha de su presentación. Terminó, se leyó y conformes firman.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la oferida actuó debidamente asistida de su Abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple, anexos marcado con las letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ,


ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES,



LA EX TRABAJADORA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO




ABOGADO ASISTENTE LA SECRETARIA