REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de julio de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-000564
Parte demandante: LENIS CARMELO SIFONTES, titular de la cedula de identidad N° 9.921.783
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
GUARDIANES PARAMACONI, C.A
Abogada: URSULA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 151.404
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de julio de 2013, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756 y la demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A representada en este acto por su apoderada judicial URSULA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 151.404. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 1995-1996. 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 1995-1996. 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y fraccionados, utilidades vencidas 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001- 2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y fraccionado, beneficio de Alimentación desde 1999 hasta el termino de la relación de trabajo y Bono de asistencia perfecta) que existió con el ex trabajador por Bs. 100.000,00 pagaderos en cinco (5) cuotas, la primera para el día 25 de julio de 2013 por Bs. 20.000,00, la segunda cuota por Bs. 20.000,00 para el día 30 de Agosto de 2013, la tercera cuota por Bs. 20.000,00 para el 30 de septiembre de 2013, la cuarta cuota por Bs. 20.000,00 para el día 31 de Octubre de 2013 y la quinta y ultima cuota por Bs. 20.000,00 para el día 29 de Noviembre de 2013, todas se cancelaran a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) Y del acervo probatorio se desprende que tiene anticipo de Prestaciones sociales, LA EMPRESA se compromete hacer entrega de todos los documentos de la relación de trabajo en aras de que el demandante gestione su paro forzoso ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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