REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de julio de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000321
Parte demandante: EDWAR ILDEFONSO SALAZAR LEON, titular de la cedula de identidad N° 82.216.501
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: VELASQUEZ PALERMO JESUS JAVIER inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942
Partes Demandadas N°1:
Apoderado Judicial de las partes Demandadas:
Parte Demandada N° 2:
Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
CONSTRUCCIONES M.F. 55, C.A. y MICHELE FARAGALLI
Abogado: ANIBAL GARRIDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.973
C.A TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE MATERIALES FRE-RUB
Abogados: FERNANDO CURIEL Y DAVID SENIOR inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.661 y 156.076 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de julio de dos mil trece, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante VELASQUEZ PALERMO JESUS JAVIER inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 45.942 y los demandados CONSTRUCCIONES M.F. 55, C.A. y MICHELE FARAGALLI representada en este acto por la abogado LUCINA GUAYAMO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55222 y en este acto ratifica sustitución de Poderes que corre inserto en los folios 147 al 148 y vuelto del presente expediente y la demandada N° 2 C.A TRANSPORTE Y C.A SUMINISTRO DE MATERIALES FRE-RUB representada por su apoderado judicial DAVID SENIOR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.076. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada CONSTRUCCIONES M.F. 55, C.A ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Bono de asistencia puntual y perfecta, cláusula 47 de la Convención Colectiva de la construcción y bono de alimentación) que existió con el ex trabajador por Bs. 10.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 68075018, del Banco Mercantil, de fecha 02/07/2013 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10. 000,00) Y del acervo probatorio se desprende que el demandante es únicamente ex trabajador de la demandada CONSTRUCCIONES M.F. 55, C.A; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA APODERADA DE LAS DEMANDADAS CONSTRUCCIONES M.F. 55, C.A. y MICHELE FARAGALLI
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA C.A TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE MATERIALES FRE-RUB
LA SECRETARIA,
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