REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-N-2013-000262
PARTE ACTORA: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDA.:
Visto que en fecha 02 de Julio del 2013 fue recibida la presente causa contentiva de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoada por el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO debidamente representado por la abogada ELIZABETH ACOSRA DE HOSPEDALES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.285 en contra acto administrativo emanando del Órgano administrativo y proveniente del Juzgado Superior en lo Contenciosa Administrativo de la Región Centro Norte, sede en Valencia
A fin de analizar la Competencia Funcional de éste Tribunal para tramitar la presente Nulidad dar cabal cumplimiento al Principio del Juez natural que garantice una tutela judicial efectiva se pasa analizar lo pretendido por la parte actora:
Primero: La acción incoada versa INTERPONER FORMAL DEMANDA por concepto de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO
Del análisis del Libelo de Demandada presentado se desprende que la pretensión es la que se produzca la Nulidad de un Acto administrativo y que solo puede ser verificada a la luz del análisis del acervo probatorio. De lo antes expuesto resulta obvio para esta juzgadora, que la acción intentada se circunscribe a lo que comprende la verificación de unos elementos de juicio en los cuales no hay lugar a la mediación, es decir, se corresponden a una etapa de juzgamiento y cuyo conocimiento compete a un juez de mérito, a quien corresponderá la valoración de los elementos aportados por las partes y por ende la posibilidad de emitir un pronunciamiento al respecto.
Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una que corresponde a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otro fase que corresponde a los jueces de juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, para conocer el caso sub iudice. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GP02-N-2013-000262 mediante Oficio al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución, conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese,
Déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese Oficio.
La Juez
Abg. KYBELE KARAELYA CHIRINOS MONTES
El Secretario
YOLANDA BELIZARIO
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
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