REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000361
PARTE ACTORA: REBECA LUCIA LOPEZ COLMENARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIO ALVARADO, ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, GUIANDY MENDOZA y KARINA FELTRER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 12:00 M., comparecieron voluntariamente por ante este despacho, por una parte la abogado YELITZA MARINA PARADA AGUIRRE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.423, en representación de la parte demandante, REBECA LUCIA LOPEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.842.311, y por la otra la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogada GUIANDY YAJAIRA MENDOZA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.563, de las características de autos, ambas partes solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, a través de la mediación o la conciliación. Este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada y procede a la celebración de la audiencia preliminar, imponiendo la Juez a las partes acerca de que el objeto perseguido por esta audiencia es que a través de un medio alterno de resolución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el presente litigio. En este estado las partes manifiestan al juez que han convenido en realizar un acuerdo transaccional Las partes una vez de haber solicitado al Tribunal la habilitación del tiempo suficiente a los fines de que se diera a cabo la presente sesión de la Audiencia Preliminar, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
• Que inicio la relación de trabajo en fecha 26 de octubre de 2009 y la culminó en fecha 04 de noviembre de 2012.
• Que su último salario fue por Bs. 1.626,00 mensuales, Bs. 54,20 diarios. Que su salario integral era de Bs. 72,42 diarios.
• Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones sociales por el monto de Bs. 25.727,11. Monto que comprenden los siguientes conceptos: la Prestación de Antigüedad, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones 2011, Bono Vacacional 2010 y 2011, utilidades 2010, indemnización por despido, utilidades fraccionadas 2011.
• Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 25.727,11
• Adicionalmente, demanda el pago de los intereses de mora, las costas y costos procesales y se ordene la corrección monetaria.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a EL DEMANDANTE le correspondan los conceptos demandados por lo que el último salario del trabajador no fue de 1.626,00 y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 25.727,11, por los conceptos de la Prestación de Antigüedad, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones 2011, Bono Vacacional 2010 y 2011, utilidades 2010, indemnización por despido, utilidades fraccionadas 2011.
• Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs25.727, 11.
• la demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de Bs. 8.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de EL DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS (Bs. 12.800,00), monto que abarca los siguientes conceptos: la Prestación de Antigüedad, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones 2011, Bono Vacacional 2010 y 2011, utilidades 2010, indemnización por despido, utilidades fraccionadas 2011. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 25.727,11. Las partes acuerdan además, que cada una de ellas asumirá el pago de su respectivo abogado, contratado por cada una de las partes a los fines de llevar a cabo todas las partes del presente procedimiento y en especial la asistencia en la suscripción de la presente transacción ante el Tribunal.
V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: LA DEMANDADA, hace entrega en el presente acto a EL DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 12.800,00, mediante cheque librado contra el Banco Banesco en fecha 14 de mayo de 2013, a favor de REBECA LUCIA LOPEZ COLMENARES, signado con el No 12227510, el cual es recibido por EL DEMANDANTE, quien declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que reclamar a ATENTO VENEZUELA, S.A. Se deja constancia que la parte demandante, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace EL DEMANDADA, en razón de que EL DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a LA DEMANDANTE REBECA LUCIA LOPEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.842.311.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la parte actora la Juez le pregunta si esta de acuerdo con los términos establecidos en el acta transaccional a lo que respondió estar plenamente de acuerdo, y por cuanto se da por concluido el proceso se ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes la reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, se leyó y conformes firman. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ


ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA

ABG.