TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 23 de julio de 2013

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000797
PARTE DEMANDANTE: RICHARD CAMEJO
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: MARBELLA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ R.

Hoy, veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio MARBELLA ESPINOZA inscrita en el IPSA bajo el N° 24.501, en representación del ciudadano RICHARD CAMEJO, identificado plenamente en autos, por una parte; y por la otra JULIA FERNANDEZ R., inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: OPOSICION A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL DEMANDANTE, POR PARTE DE LA DEMANDADA: La demandada hace constar lo siguiente: 1. Que las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de demanda no son correctas ya que el cálculo no corresponde con lo establecido en la anterior LOT ni en la actual LOTTT. 2. Que de las cantidades reclamadas por prestaciones sociales deben deducírselos anticipos recibidos por el actor. 3. Que no corresponde el concepto reclamado de utilidades vencidas, en virtud de haberse demostrado el pago de las mismas. Por su parte, EL DEMANDADO sostiene que las cantidades reclamadas en el libelo de demanda proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, así como en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al igual que de conformidad con la convención colectiva que le aplica,
ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de __VEINTE_ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. ___20.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En un (1) pago), para ser cancelado el día nueve (09) de agosto de 2013 por ante la U.R.D.D., que se realizará ante la U.R.D.D. Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas en el libelo y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; así como cualquier otra indemnización o beneficio en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
NORIS GODOY
LA PARTE DEMANDANTE,



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,