REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de julio de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001410.
PARTE ACTORA: DOGALIT JOSÉ HERRERA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO OCHOA BELTRÁN.
PARTE DEMANDADA: “INCISAN FIRE, C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EDGAR SÁNCHEZ OCHOA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL 2013, SIENDO LAS 2:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho juzgado, la parte actora, el ciudadano DOGALIT JOSÉ HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.752.683; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO OCHOA BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ¹ V-3.570.449, de éste domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el ¹ 110.962; y por la parte demandada, la entidad de trabajo “INCISAN FIRE, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de octubre del 2000, quedando insertos en los libros llevados por ante ése registro mercantil bajo en Nro. 40, Tomo 75-A, representado en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR SÁNCHEZ OCHOA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.015; representación que consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 29 de mayo del 2012 , quedando inserto en los libros llevados por ante la mencionada notaría bajo el tomo Nº 05, Tomo 278; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17/05/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” con el cargo de Ayudante.
Que en fecha 18/05/2012, aproximadamente a las 1:45 P.M., se encontraba realizando actividades laborales en la obra ubicada dentro de las instalaciones de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A.; Oriente; Barcelona, Estado Anzoátegui, ubicada cerca de la Perimetral Laguna Nº 3, Lechería; por el Contratista Luigi Bolívar; dentro de la Planta SCI, los cuales consistían en la colocación, preparación, instalación, montaje, desmantelamiento, drenaje y desmontaje de tuberías; y específicamente para el momento del accidente el ciudadano DOGALIT JOSÉ HERRERA CASTILLO procedía a retirar un accesorio de una tubería de 8” del Sistema contra incendios (tapa), cuando estaba aflojando las tuercas del acople repentinamente se produjo un estallido de la tapa, saliendo proyectada e impactando a nivel de la cara del ciudadano DOGALIT JOSÉ HERRERA CASTILLO, originándole traumatismos y herida abierta a nivel de su ceja derecha. Socorriéndome compañeros de trabajo que se encontraban en áreas cercanas y representantes de las empresas CERVECERÍA POLAR, C.A. e “INCISAN FIRE, C.A.”.
- Que incoaron demanda contra la entidad de trabajo “INCISAN FIRE, C.A.”, por el Accidente de Trabajo y como consecuencia, de la Terminación de la relación de Trabajo por motivo de Renuncia Voluntaria, reclamando el pago de los conceptos: 1.- Por terminación de la relación de Trabajo por motivo Renuncia Voluntaria por Prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades vencidas; Utilidades fraccionadas; y, Días de Salario pendiente. 2.- Por concepto de Accidente de Trabajo: Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, derivados y como consecuencia de Accidente laboral; la cual cursa por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 103, 81) e integral de (Bs. 175,44).
- Que en virtud de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e Indemnización por Accidente de Trabajo que ocurrió, se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades vencidas; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización; cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 81.722,17).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que se le deba al demandante concepto alguno a cancelar por causa de la relación de trabajo que se mantuvo y que efectivamente se terminó por Renuncia Voluntaria del demandante.
- Niega la responsabilidad que le asume y alega la parte demandante producto de accidente de trabajo que ocurrió en fecha 18/05/2012.
- Niega que devengaba un último salario diario de (Bs. 103, 81) e integral de (Bs. 175,44).
- Niega que en virtud de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e Indemnización por Accidente de Trabajo, se le deban los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades vencidas; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 81.722,17).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de Accidente de Trabajo que aconteció entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Antigüedad; Intereses sobre Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades vencidas; Utilidades fraccionadas; Días de Salario pendiente; Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), se cancelan en su totalidad y pagaderos en el día de hoy; mediante dos (02) cheques Nros. 70-52241889 y 50-52241890, librados ambos contra el Banco Exterior por la cantidad; el primero de los cheques: 39.350,57 Bs; y el segundo de los cheques por el monto de: 20.649,43 Bs; dando la suma de ambos el monto total a cancelar en este acto de: SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando de los mismos copia fotostática simple anexos a la presente transacción.
Se deja constancia que la parte actora; DOGALIT JOSÉ HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.752.683; leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


ABG. NORIS GODOY EL SECRETARIO



POR LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA