REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez y siete (17) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000565
PARTE ACTORA: JOSE ARNULFO ROMERO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: DICTECSEIN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE EMISAEL DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Diez y siete ( 17 ) de Julio del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada ARELIS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.756, actuando como apoderada Judicial del demandante. También compareció por la demandada DICTECSEIN, C.A, el abogado JOSE EMISAEL DURAN, inscrito en el Inpreabogado N.° 118.392, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 26 y 27 del expediente.. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el abogado JOSE EMISAEL DURAN, en nombre de la empresa demandada DICTECSEIN, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante JOSE ARNULFO ROMERO CASTILLO, representado por la abogada ARELIS ACEVEDO, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada ARELIS ACEVEDO, en nombre de su representado con la finalidad dar por terminado con este proceso. Seguidamente el abogado JOSE EMISAEL DURAN, en nombre de la empresa demandada DICTECSEIN, C.A, hace entrega en esta acto al ciudadano JOSE ARNULFO ROMERO CASTILLO, representado por la abogada ARELIS ACEVEDO, de un cheque N.° 15001059, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 2 de Julio de 2013, por Bs. 18.000,oo, a nombre de JOSE ROMERO.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN