REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez y siete (17) de Julio de dos mil trece
203º y 154º


SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S -2013-000442
OFERENTE: MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C.A..
OFERIDO: EDUIN RAUL GARCIA MALPICA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito transaccional presentada por el ciudadano EDUIN RAUL GARCIA MALPICA, titular de la Cédula de Identidad N.° 16.522.378, asistido por la abogada JACKELINE BOTTINI, titular de la cédula de identidad N.° 19.700.068, actuando como oferido, por una parte y por la otra, la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado N.° 50.030, actuando como apoderada Judicial de la empresa MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C.A.., mediante la cual el ciudadano EDUIN RAUL GARCIA MALPICA, ya identificado declara que, recibió la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 21.864,25), de la empresa MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C.A., como pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios legales, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.