REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Julio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000952
DEMANDANTE: LIDIA LISBETH HERRERA
DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ; C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional presentada en fecha 29 de Julio del 2013, por el abogado NESTOR ABRAHAM MAZON, inscrito en el Inpreabogado N.° 15.550, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la demandada UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ; C.A, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado al folio 26 y 27 del expediente. También compareció el abogado PAOLO CONSONI ROSO, titular de la cédula de Identidad N.° 7.079.343, actuando como apoderado Judicial de la demandante LIDIA HERRERA, tal como se observa del Poder el cual corre agregado a los folios 7 y 8 del expediente, mediante la cual, el abogado PAOLO CONSONI ROSO, en nombre de su representada, declara recibir la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 13.642,51) de parte del abogado NESTOR ABRAHAM MAZON, apoderado Judicial de la empresa UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ; C.A, por lo que ambas partes solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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