REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001299
DEMANDANTE: ANA AIDA MARTINEZ DE RAMIREZ
DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de 2013, presentada por el abogado JOSE MANUEL HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 122.085, actuando como apoderado Judicial de la empresa AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., mediante la cual declara llegar a un acuerdo con la ciudadana ANA AIDA MARTINEZ DE RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad N.° 3.950.355, debidamente asistida por la Procuradora del trabajo, abogada MELANY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado N.° 101.117. En consecuencia la ciudadana ANA AIDA MARTINEZ DE RAMIREZ, ya identificada declara recibir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo), mediante cheque de Corp Banca, de fecha 18-07-2013, de parte del apoderado Judicial de la empresa AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A, como pago por la enfermedad Ocupacional demandada, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.