REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000338
PARTE ACTORA: JOSELI ADRIANYELA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: EDGARD GERARDO GROOSCORS BONAGURO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARD GROOSCARS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Tres (03) de Julio de 2.013, siendo las 2:00 p. m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, la Abogado en Ejercicio NADIESKA TORINO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V- 15.746.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.593, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, JOSELI ADRIANYELA LOPEZ.,titular de la cédula de identidad Nº 11.275.184; por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio, JOSE GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA y RAISHA GROOSCORS BONAGURO, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.831.618 y V-6.974.104, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.102.664 y 57.200, en el mismo orden, de este domicilio, quienes proceden en su condición de Apoderados Judiciales de EDGAR GERARDO GROOSCORS BONAGURO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.970.535, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 31 de Enero de 2013, concluyó por Retiro Voluntaria, la relación de trabajo que existió entre, EDGAR GERARDO GROOSCORS BONAGURO y JOSELI ADRIANYELA LOPEZ, oportunidad en que el patrono le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, CON LA FINALIDAD DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, las partes han llegado a la siguiente TRANSACCIÓN: ANTECEDENTES: La demandante, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para el Patrono, en su condición de Enfermera, desde el día 12 de Septiembre de 2011, hasta el día 31 de Enero de 2013, por lo que exige, de su patrono, el pago de sus prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la LOTTT, la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, garantía de prestaciones, fideicomiso, indemnización por preaviso retiro voluntario, utilidades fraccionadas 2011, utilidad vencida 2012, utilidades fraccionadas 2013, vacaciones vencidas y fraccionadas 2011 y vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2012, y muchos otros conceptos que ascendían a la cantidad de (Bs.90.341,61). Por su parte, el patrono rechaza tal reclamación por cuanto considera que sólo adeuda los conceptos antes señalados de garantía de prestaciones, fideicomiso, indemnización por preaviso retiro voluntario, utilidades fraccionadas 2011, utilidad vencida 2012, utilidades fraccionadas 2013, vacaciones vencidas y fraccionadas 2011 y vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2012; lo que equivale a la cantidad de (Bs.30.000,oo). No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar el juicio, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El patrono ofrece pagar a la Trabajadora la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00). SEGUNDO: Por su parte, La Trabajadora al depurar los conceptos, con las pruebas ofrecidas en la fase de audiencia preliminar, acepta formalmente la cantidad ofrecida. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de transacción laboral, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por las partes la relación de trabajo concluyó por Retiro Voluntario, el día 31 de Enero de 2013. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, EDGAR GERARDO GROOSCORS BONAGURO, conviene en pagar a la trabajadora JOSELI ADRIANYELA LOPEZ, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de la siguiente forma: El día de hoy la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) en Cheque de Gerencia Nº 39128246 emitido por el Banco Mercantil, de fecha Primero (01) de Julio de 2013, a nombre de JOSELI LOPEZ, No endosable; y UN PAGO DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) A LOS TREINTA DÍAS CONTADOS DESDE LA PRESENTE FECHA, ES DECIR, EL CINCO (05) DE AGOSTO DE 2013, ASÍ COMO UN ÚLTIMO PAGO DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) A LOS SESENTA DÍAS CONTADOS DESDE LA PRESENTE FECHA, ES DECIR, EL TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2013, que se entregaran dejando constancia mediante diligencia en el Tribunal de la causa. Dicha cantidad comprende la totalidad de los conceptos el pago de sus prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la LOTTT, la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, garantía de prestaciones, fideicomiso, indemnización por preaviso retiro voluntario, utilidades fraccionadas 2011, utilidad vencida 2012, utilidades fraccionadas 2013, vacaciones vencidas y fraccionadas 2011 y vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2012; pagados de conformidad con este proceso incoado por la demandante: QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción la ciudadana JOSELI ANDRIANYELA LOPEZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a EDGAR GERARDO GROOSCORS BONAGURO, en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, o por cualquier otra situación que pretenda, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por la demandante e indicados en este instrumento, Transaccional. De igual manera, la ciudadana JOSELI ANDRIANYELA LOPEZ, deja expresa constancia que durante la prestación de sus servicios para el patrono EDGAR GERARDO GROOSCORS BONAGURO, no sufrió accidente de trabajo alguno y en ningún momento estuvo expuesta a condiciones de trabajo que hubieren podido producir afecciones a su integridad física, toda vez que el Patrono, dio estricto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Igualmente JOSELI ANDRIANYELA LOPEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra del citado patrono con motivo o derivado de la presente transacción. De igual manera deja expresa constancia que la empresa le pagó y disfrutó oportunamente de sus vacaciones en las oportunidades respectivas, no adeudándole cantidad alguna por concepto de horas extras, días de descanso, domingos y días feriados, bono nocturno y utilidades. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y Trabajadores, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que el patrono ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Séptimo, de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordenará el archivo definitivo del expediente, una vez que el patrono con el último pago acordado.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Guzmán
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