REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001219
PARTE ACTORA: KERLY CORONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSMILA CORONADO
PARTE DEMANDADA: CITY REPRESENTACIONES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA MOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Treinta (30) de Julio de 2013, siendo las 09:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano KERLY CORONADO, titular de la cédula de identidad No. 18.783.473, Representada por la abogada OSMILA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.944,
y por otra parte, el abogado SONIA MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CITY REPRESENTACIONES, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 14 de Mayo de 2013, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Asistente a la Gerencia de Operaciones, y egresó el día 07 de Junio de 2013.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Salarios dejados de percibir.


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), los cuales se cancelaran en el día de hoy mediante cheque Nº 43784550, del Banco Banesco por Bs. 16.336,15 a nombre del trabajador KERLY CORONADO. Y posteriormente en el mismo día de hoy se consignara por ante la URDD la cantidad de Bs. 1.700,00 también a nombre de la trabajadora. Los pagos se realizaran por ante la U: R: D: D: de este Circuito Judicial, De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ALEJANDRA GUZM.